Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial; Que, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es función especí fi ca de dicho Ministerio contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte; asimismo, el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Dirección de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales tiene como función especí fi ca gestionar y coordinar la participación del Perú en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; Que, los numerales 7 y 25 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen como función especí fi ca del Ministerio promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional. Asimismo, de acuerdo con el literal f) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE, la Dirección General de Relaciones Internacionales a través de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Cooperación Internacional tiene la función de supervisar y fomentar la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concordante con el numeral 4.7 del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como función plani fi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz; Que, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece que los Ejes Estratégicos de Acción constituyen las líneas matrices para la modernización de las Fuerzas Armadas y aseguran el desarrollo de las Fuerzas Armadas hacia el futuro; siendo uno de ellos, las Operaciones de Paz; Que, el literal e), numeral 25, sección IV de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, indica la importancia de optimizar el servicio que prestan las Fuerzas Armadas para el mantenimiento de la paz y la integridad territorial, dentro del irrestricto respeto a los preceptos constitucionales, al ordenamiento legal y a los derechos humanos. Por lo cual, señala que con este objetivo el Estado promoverá su participación en la defensa regional, la seguridad hemisférica y en las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-DE, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, estableciendo que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores son corresponsables del Objetivo Priorizado 1: Garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional, y su Lineamiento 1.4 establece implementar los Mecanismos para la integración y cooperación en seguridad y defensa nacional, a fi n de realizar acciones orientadas a fomentar un clima de paz y seguridad a nivel sub regional, regional y global; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1411-2016- DE/CCFFAA, se aprueban los Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas con sus correspondientes de fi niciones y acciones estratégicas, estableciendo en el rol estratégico previsto en el acápite e) sobre participación en la Política Exterior, que las Fuerzas Armadas pueden participar en Operaciones de Mantenimiento de la Paz y operaciones relacionadas con la seguridad internacional, de acuerdo a las Políticas del Estado, y en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el Perú viene participando desde 1958 en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas, teniendo desde sus inicios hasta el presente una muy destacada trayectoria, cumpliendo a cabalidad con los objetivos de restablecer y mantener la paz a nivel mundial; Que, con fecha 23 de febrero de 2022, el Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas convocó a una reunión de coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Viceministro de Políticas para la Defensa, el Director General de Relaciones Internacionales y otros funcionarios y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, con el propósito de plantear un Mecanismo Intersectorial Integrado que facilite la articulación y coordinación de los distintos aspectos que comprende la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, en el contexto antes detallado, resulta necesario establecer un Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz, con el objetivo de realizar una coordinación más fl uida y a fi nada para abordar los distintos aspectos que involucran la participación de nuestro país en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como en la determinación concertada de la promesa de contribución peruana, y facilite la cooperación regional y el establecimiento de sinergias para optimizar la participación regional en las Operaciones de Paz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. DECRETA: Artículo 1.- Creación del Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz Créase el Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz (MEC-OPAZ), que tendrá por objeto coordinar los distintos aspectos que involucran la participación peruana en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como en la determinación concertada de la promesa de contribución del Perú. Artículo 2.- Conformación del Mecanismo Intersectorial El Mecanismo Intersectorial está conformado por los/ las representantes de los siguientes sectores: a) Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Funciones del Mecanismo Intersectorial El Mecanismo Intersectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Facilitar la coordinación y articulación interna para defi nir la participación del Perú en las Operaciones de Paz. b) Facilitar la elaboración de propuestas de contribución peruana a las Operaciones de Paz. c) Articular la participación del Perú en los Mecanismos Regionales sobre Operaciones de Paz. d) Fomentar la generación y/o el fortalecimiento de alianzas públicas y/o privadas que contribuyan a una acción más efectiva en las Operaciones de Paz. e) Organizar eventos nacionales e internacionales que coadyuven al objetivo del Mecanismo Intersectorial y la mayor presencia del Perú en las Operaciones de Paz. f) Otras acciones que faciliten la referida participación peruana en el mantenimiento de la paz. Artículo 4.- Presidencia de las Reuniones Las reuniones del MEC-OPAZ de nivel ministerial serán presididas, alternadamente, por el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores y el/la Ministro/a de Defensa. Aquellas de nivel técnico serán presididas por el/la Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas.