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21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / c) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentre en el supuesto previsto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225. d) Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que les corresponde su realización, así como aprobar las bases de los mismos. f) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, podrá autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el comité de selección, de conformidad con el numeral 44.4 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 30225. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, previo cumplimiento de los requisitos para perfeccionar el contrato, y sus modi fi caciones posteriores a través de adendas, derivados de los procedimientos de selección que les corresponde ejecutar. j) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. l) Aprobar las resoluciones de Contratos, derivados de procedimientos de selección que les corresponde su realización, por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos en la normativa sobre contrataciones del Estado. m) Suscribir contratos bajo el Código Civil en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación previa con la Unidad de Logística y la aprobación de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional. n) Resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. De resolver servicios de locación deberá contar con la opinión favorable de Unidad de Logística de la Sede Central. o) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas, dentro de su competencia territorial. 1.2 En materia de gestión: a) Ejercer la representación legal del SENASA y otorgar poder a los/las Jefes(as) del Área de Gestión de los Órganos Desconcentrados del SENASA para representar a la institución, ante las Intendencias Regionales y Gobiernos Regionales de su jurisdicción, en la audiencia de conciliación, comparecencia y demás diligencias administrativas en materia laboral derivadas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPE y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales siempre y cuando no generen gasto presupuestal adicional al SENASA; caso contrario, se debe contar previamente con la autorización expresa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional. c) Acudir al Poder Judicial y recabar los certificados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando de esas gestiones a la Oficina de Administración del SENASA y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 4.- DELEGAR en el/la Director(a) General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional - POI. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 5.- DELEGAR en el/la Director(a) General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: a) Atender requerimientos de información de carácter legal que soliciten las Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las entidades públicas, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales a la Jefatura Nacional; debiendo suscribir para dicho fin la documentación de atención de dichos pedidos. Se exceptúan aquellos requerimientos judiciales que se encuentran en etapa de ejecución. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, con fi ere la capacidad decisoria o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los/las servidores(as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural deberán informar periódicamente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 0017-2020-MIDAGRI-SENASA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 9.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria noti fi car la presente Resolución Jefatural a los/las Directores(as) Generales, Directores(as) Ejecutivos(as) y Directores(as) de la institución a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante el presente acto resolutivo. Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2078367-1