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19 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR solicitando emitir opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta de modi fi cación de la Resolución Jefatural Nº 0017-2020-MINAGRI-SENASA, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA; Que, mediante el INFORME-0063-2022-MIDAGRI- SENASA-OAJ-CREVOREDO, el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que es conveniente la delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad que no son privativas de su función como Jefe del SENASA, en diversos servidores de la entidad, con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa institucional; por lo que, corresponde dejar sin efecto todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al acto administrativo que lo autorice; Que, en atención a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que delegue facultades y atribuciones asignadas al titular del SENASA en diversos servidores de la entidad; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Secretario Técnico, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Director(a) General de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, podrá autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el comité de selección, de conformidad con el numeral 44.4 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales; así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), de conformidad a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. f) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. h) Resolver, en materia de contrataciones del Estado, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como, evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. j) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. k) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y servicios. l) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios, así como aquellas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, de corresponder, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable. m) Suscribir los contratos, previo cumplimiento de los requisitos para perfeccionar el contrato, con los postores ganadores de la buena pro, y sus modi fi caciones posteriores a través de adendas, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 200,000.00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio que serán suscritos el (la) Director (a) de la Unidad de Logística, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. n) Disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. p) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. q) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista hasta por el máximo permitido en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. s) Aprobar modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa vigente de contrataciones, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes. Además, que dichas modi fi caciones permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, no cambien los elementos determinantes del objeto y no implique el incremente del precio. t) Gestionar ante el OSCE, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación, así como ejecutar, en coordinación con los órganos competentes, las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado. u) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección a otra entidad, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, según corresponda. v) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente