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11 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Zona: 18 L Área: 112 330.50 m² (11.23305ha)Perímetro: 1 573.25 m. SITIO ARQUEOLÓGICO CEMENTERIO TÚPAC AMARU VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 175.33 82°32’35” 216722.00 8780984.00 P2 P2 - P3 188.1 114°43’18” 216784.00 8781148.00P3 P3 - P4 196.23 170°26’47” 216652.00 8781282.00 P4 P4 - P5 79.06 125°41’17” 216493.00 8781397.00 P5 P5 - P6 108.05 167°50’6” 216418.00 8781372.00 P6 P6 - P7 165.42 160°26’60” 216325.00 8781317.00 P7 P7 - P8 45.62 76°9’12” 216219.00 8781190.00 P8 P8 - P9 60.00 153°59’48” 216260.00 8781170.00 P9 P9 - P10 44.15 193°5’31” 216320.00 8781170.00 P10 P10 - P11 101.02 165°46’25” 216363.00 8781160.00 P11 P11 - P12 65.52 197°4’47” 216464.00 8781162.00 P12 P12 - P13 63.29 285°29’3” 216527.00 8781144.00 P13 P13 - P14 39.81 136°58’42” 216494.00 8781090.00P14 P14 - P15 37.7 123°23’37” 216502.00 8781051.00 P15 P15 - P16 59.91 143°41’54” 216537.00 8781037.00 P16 P16 - P1 144.06 222°39’58” 216595.00 8781052.00 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2022, elaborado por el Licenciado Luis Angel Moulet Silva, así como en los Informes N° 000345-2022-DSFL/MC, Informe N° 000092-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónX AMPLIACION DE TERRENOS AGRICOLAS -Señalización: XES NECESARIO EL REGISRO, MONUMENTA- CION DE HITOS Y SEÑALIZACION DEL MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vegueta, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo .- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2022, el Informe N° 000345-2022-DSFL/MC, Informe N° 000092-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000078-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2077945-1 DEFENSA Creación del Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que uno de los propósitos de las Naciones Unidas consiste en mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fi n, tomar medidas colectivas efi caces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pací fi cos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; Que, la Carta de las Naciones Unidas concede al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En cumplimiento de esta responsabilidad, el Consejo puede adoptar una serie de medidas, como establecer una Operación de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-RE, el Estado peruano rati fi có el “Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdo de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas”, el cual tiene como propósito la identi fi cación de los recursos que el Perú destinará a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2015-RE, se rati fi có la Enmienda al Anexo del referido Memorando de Entendimiento, a fi n de aportar una compañía de ingeniería al Sistema de Fuerzas de Reserva de la ONU, para actividades vinculadas al desarrollo de infraestructura con la construcción y mantenimiento de aeródromos, entre otros, con destino a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a