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45 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (sisad@sunedu.gob.pe o https://mpv.sunedu.gob.pe/) o al correo electrónico proyectomodi fi cacionrenati@sunedu.gob.pe. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de modi fi cación del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI, a efectos de elaborar el texto de fi nitivo del citado instrumento normativo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; así como de esta y del proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2078703-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma de Chota, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 065-2022-SUNEDU/CD Lima, 17 de junio de 2022 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 073518-2021-SUNEDU-TD del 22 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Nacional Autónoma de Chota (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 024-2022-SUNEDU-02-12 del 14 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 160-2018-SUNEDU/CD del 6 de diciembre de 2018, publicada el 8 de diciembre de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Colpamatara, kilómetro 3, salida a Tacabamba, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4. El 22 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 478-2021-UNACH/P5, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) creación de un (1) local 6, y; (ii) cambio de locación de un programa de estudios conducente a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial 7; de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 11 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0088-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles. En respuesta a ello el 24 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0094-2022-UNACH/P 8, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0088-2022-SUNEDU-02-12. El 8 de marzo de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0153-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 7 de marzo de 2022, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 11 de mayo de 2022, mediante el O fi cio N° 0314-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 17 y 18 de mayo de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 16 de mayo de 2022, mediante Cartas N° 178-2022-UNACH/OGC 9 y N° 179-2022-UNACH/OGC10, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, planos de distribución arquitectónica, entre otros. En ese sentido, los días 17 y 18 de mayo de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 23 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0346-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 11 y fi n12 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 26 de mayo de 2022, la Universidad mediante O fi cio N° 0268-2022-UNACH/P 13remitió información solicitada durante la DAP14. Con fecha 8 de junio de 2022 se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 392-2022-SUNEDU-02-12, que traslada la Resolución de Trámite N° 5, que suspendió por diez (10) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad, por presentación de información, requerida en la DAP, de forma extemporánea.