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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2022- MIMP modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 098- 2022-MIMP se delega durante el Año Fiscal 2022 en diversos/as funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de el/la Ministro/a de la Mujer y poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece los supuestos de procedencia de modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, señalándose además que, cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, el numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que cuando una modi fi cación contractual implique el incremento del precio, corresponde contar, entre otros, con certi fi cación presupuestal y la aprobación de titular de la entidad; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Estado, establecen los supuestos objeto de delegación por parte del Titular de la Entidad; señalando que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga; Que, mediante Opinión Nº 147-2019/DTN de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se establece que en el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado vigente, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, su facultad de aprobar otras modi fi caciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la citada Ley y el numeral 160.2 del artículo 160 de su Reglamento; Que, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración a través del Informe Nº D000077-2022-MIMP-OAS complementado con el Informe Nº D000083-2022-MIMP-OAS sustenta la necesidad de modi fi car las facultades y atribuciones consideradas en el sub numeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 010-2022-MIMP, delegadas a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración en materia de contrataciones del Estado, a efectos de que se incluya entre las facultades delegadas la aprobación de otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales y de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, resulta conveniente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 010-2022-MIMP;Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del subnumeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 010-2022-MIMP Modifíquese el subnumeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 010-2022-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Ofi cina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: (...) 2.1 En materia de contrataciones del Estado:(...)2.1.26 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto.” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los/las funcionarios/ as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2022-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2078879-1 PRODUCE Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 57-2022-FONDEPES/J Lima, 17 de junio de 2022 VISTOS: El Memorando Interno N° 810-2022-FONDEPES/J de fecha 15 de junio de 2022, el Informe N° 201-2022-FONDEPES/UFRH de fecha 16 de junio de 2022, el Memorando N° 563-2022-FONDEPES/ OGA de fecha 16 de junio de 2022 y la Nota N° 80-2022-FONDEPES/OGAJ de fecha 17 de junio del 2022 y; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor