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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 2 años 11 meses 2 días, cuyo cómputo vencerá el 20 de junio de 2022. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de la persona referida en el artículo 1, una vez cumplida la pena conmutada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2078880-2 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2022-JUS Lima, 19 de junio de 2022VISTO, el Informe Nº 00019-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la señora ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, en el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 11 de abril de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de las internas con niños en Establecimientos Penitenciarios, así como sus certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, encontrándose dentro de ellas, la interna ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES; Que, el 31 de mayo de 2022, la Directora (e) de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio