Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / Nº 091-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU, mediante el cual solicita la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, los cuales son: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, iii) Información sobre procesos pendientes o información sobre requisitorias a nivel nacional de cinco (5) internas/os, entre ellos, la interna ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES; Que, el 2 de junio de 2022, la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo mediante correo electrónico institucional, remitió la copia simple del DNI del menor hijo de la interna ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES; Que, el 6 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 002797-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez y la Sala Penal, con la constancia de haber quedado ejecutoriada, b) Información sobre antecedentes penales a nivel nacional, y, c) Información sobre requisitorias a nivel nacional de la interna ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó las entrevistas a la interna ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo; Que, en relación al hijo menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor hijo, en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo, conmutándole la pena privativa de libertad de 3 años 10 meses a 3 años 6 días, que vencerá el 20 de junio de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2078880-3 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2022-JUS Lima, 19 de junio de 2022VISTO, el Informe Nº 00022-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;