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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Facultan a las administradoras temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277 en disolución, para que puedan formular invitaciones a conciliar, participar como invitadas en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales RESOLUCIÓN SBS N° 01957-2022 Lima, 17 de junio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 3261-2020 notifi cada el 19.03.2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29.12.2020, la Superintendencia declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277 (en adelante, Cooperativa El Progreso) por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución, y se designó a las señoras Bertha Maria Isabel Calle Rentería, identi fi cada con DNI N° 09796715, y Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identi fi cada con DNI N° 07299602, como administradoras temporales principal y alterna, respectivamente, en representación de la Superintendencia; Que, a través del artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 3261-2020, se facultó a las administradoras temporales de la Cooperativa El Progreso, para que indistintamente cualquiera de ellas, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Carta S/N presentada el 09.06.2022, dirigida a la Superintendenta, las administradoras temporales solicitan que, en el marco de las acciones de disolución de la Cooperativa El Progreso, se incluya expresamente, dentro de las facultades otorgadas a las administradoras temporales, aquellas para formular invitaciones a conciliar, participar como invitadas en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichas representantes cuenten con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación, adjuntando como sustento a su solicitud el Informe N° 001-2022-DisoluciónElProgreso de fecha 09.06.2022, por el cual las referidas administradoras temporales expusieron como motivos para que les otorgue la facultad aludida, entre otros, realizar las acciones previas (conciliación extrajudicial) al inicio de un proceso judicial de desalojo en uno de los bienes inmuebles de la Cooperativa El Progreso que viene siendo ocupado por terceros; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Único.- Facultar a las administradoras temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277 en disolución, designadas mediante Resolución SBS N° 3261-2020, para que indistintamente cualquiera de ellas, en representación de la Superintendencia, pueda formular invitaciones a conciliar, participar como invitadas en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2078741-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 662-MSS Santiago de Surco, 15 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1770-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 465-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1125-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la