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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el artículo 2° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, precisa que su fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 43º de los referidos lineamientos de organización, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; asimismo, el artículo 46º de dicha norma re fi ere que se requiere modi fi cación de un ROF cuando, entre otros casos, se reasigne o modi fi que la funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; Que, mediante la Ordenanza N° 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual fue posteriormente modi fi cada de forma parcial con las Ordenanzas N° 542-MSS, N° 566-MSS, N° 580-MSS, Nº 618-MSS y Nº 622-MSS, el cual contiene las funciones generales y especí fi cas de la entidad y sus órganos y unidades orgánicas; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1125-2022-GPP-MSS del 26.04.2022, sustenta técnicamente la propuesta de modi fi cación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, re fi riendo que se encuentra acorde con los lineamientos establecidos en la normativa vigente y que en atención a lo señalado en la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, y la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG,, es necesario realizar modi fi caciones e incorporaciones a dicho instrumento de gestión referidas a: i) las atribuciones del Concejo Municipal, ii) las atribuciones y obligaciones de los Regidores, iii) la atribuciones del Alcalde, iv) las funciones del Órgano de Control Institucional, v) las funciones de la Secretaría General, vi) las funciones de la Gerencia Municipal y vii) funciones de la Procuraduría Pública Municipal; asimismo, señala que se ha veri fi cado que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no registran duplicidad de funciones entre unidades orgánicas, indicando además que no se registra duplicidad de funciones con otras entidades dentro del distrito y que para el cumplimiento de lo señalado no se incurrirá en gastos adicionales a los establecidos en el presupuesto institucional, Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1770-2022-GM-MSS del 04.05.2022, mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta de ordenanza que modi fi ca el ROF, la cual se encuentra sustentada en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 465-2022-GAJ-MSS, la cual refi ere que corresponde al Concejo Municipal su aprobación y que dicha propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de la pre publicación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos en sesión conjunta del 24.05.2022, en concordancia con lo señalado por la Ley Nº 31433, que modi fi ca el artículo 10º numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consideraron que el literal g) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, cuya modi fi cación se propone en el Anexo I del presente proyecto de Ordenanza, quede redactado de la forma siguiente: “g) Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos dentro de los plazos establecidos por Ley, bajo responsabilidad del Gerente Municipal”; Estando al Dictamen Conjunto Nº 11-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con los votos en abstención de los Regidores Wildex Alberto Arteaga Horna, David Ignacio Vera Trujillo y Ernesto Verde Tiburcio y el voto en contra del Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 11°, 13°, 17°, 38°, 42°, 51°, 56° y 57° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 507-MSS y modi fi catorias, en los términos indicados en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob. pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento a la actualización de los manuales de procedimientos que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2078461-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES