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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2078880-1 ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular Fénix Power Perú S.A., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2022-MINEM/DM Lima, 8 de junio de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 11253321 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas” (en adelante, C.E. Parque Eólico Tres Quebradas), presentada por la empresa Fénix Power Perú S.A.; y, los Informes Nº 344-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 507-2022-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2021/ MINEM-DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29 de setiembre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Parque Eólico Tres Quebradas, ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; Que, mediante documento registro Nº 3221567 de fecha 04 de noviembre de 2021, la empresa Fénix Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la futura C.E. “Parque Eólico Tres Quebradas”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; asimismo, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Parque Eólico Tres Quebradas son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la futura C.E. “Parque Eólico Tres Quebradas”, presentada por la empresa Fénix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular Fénix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11253321Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas” Ubicación: Distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 11 535729.23 8272212.40 2 535729.60 8272353.603 535870.80 8272353.234 535870.43 8272212.03Área total: 6.00 HaEstado