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5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 3 de junio de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió la solicitud de conmutación de la pena del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN, adjuntando su declaración jurada de domicilio y soporte familiar, su sentencia condenatoria y el historial de antecedentes; Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico institucional cursado al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales formuló consulta respecto al cómputo de la pena (inicio y vencimiento) impuesta al interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; asimismo, solicitó la remisión de la resolución judicial que declara consentida su sentencia condenatoria. En la misma fecha, mediante correo electrónico institucional, el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo remitió la sentencia condenatoria del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, el 3 de marzo de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio Nº 036-2022- JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, como i) copia simple de la sentencia (con su respectivo inicio y vencimiento de condena) expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) el informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, iii) la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de ocho (8) internas/os, entre ellos, el interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, el 11 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 001289-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa de Registro Nacional Judicial - RENAJU, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de requisitorias a nivel nacional del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN. Respecto a la sentencia condenatoria, precisa que se solicitará al Órgano Jurisdiccional correspondiente que remita dichas piezas procesales donde indique la fecha de inicio y término de la condena; Que, el 29 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la Embajada de Malasia en Lima, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó la carta de garantía del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN, mediante la cual, su familia o Embajada se comprometa a asumir los gastos de retorno del interno a su país de origen, en caso de ser bene fi ciado con la gracia presidencial de conmutación de la pena; Que, el 26 de mayo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintisiete (27) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, el 3 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional, el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo remite la copia simple del pasaporte electrónico del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, el 8 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la Carta de Compromiso presentada por la Embajada de Malasia en Lima, mediante la cual, la señora Sharifah Hamidah Binti Syed Omar, esposa del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN, re fi ere contar con los recursos económicos su fi cientes para cubrir el costo de la compra de pasajes aéreos Lima-Malasia del referido interno, en caso de ser bene fi ciado con la gracia presidencial de conmutación de la pena; Que, el 9 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de diez (10) internos, entre ellos, el interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, el 14 de junio de 2022, mediante O fi cio Nº D001511-2022-INPE-GA, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales del interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó una entrevista al interno PARJIN BIN AHMAD o AHMAD BIN PARJIN; así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos de los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, el interno extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado