Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (20/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2022 El Peruano / expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, el interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, la misma fecha, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internos, entre ellos, el interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, el 8 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio Nº 001920-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa de Registro Nacional Judicial -RENAJU, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional, y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional del interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, el 13 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº D000839-2022-INPE-GA, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de treinta y cinco (35) internos, dentro de los cuales se encontraba el interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, el 20 de abril de 2022, en atención a la visita cursada al Establecimiento Penitenciario del Callao para la realización de entrevistas a los profesionales del órgano técnico de tratamiento que participaron en el tratamiento de tres (3) internos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la copia simple de sentencia, del interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO, para ser adjuntada a su expediente de conmutación de la pena que se encuentra en trámite; Que, el 9 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de diez (10) internos, entre ellos el interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, el 14 de junio de 2022, mediante O fi cio Nº D001510-2022-INPE-GA, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron entrevistas al interno GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO; así como a los profesionales del establecimiento penitenciario del Callao; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado GOICOCHEA CHIRA, JORGE HUMBERTO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses 9 días a 3 años 1 mes 8 días, que vencerá el 20 de junio de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2078880-4 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. N° 010-2022-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2022-MIMP Lima, 17 de junio de 2022 Vistos, los Informes Nº D000077-2022-MIMP- OAS y Nº D000083-2022-MIMP-OAS de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios; la Nota Nº D000242-2022-MIMP-OGA, Memorándum Nº D000274-2022-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº D000121-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de