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24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / PAPELETA DE MULTA INSTRUCCIONES DE LLENADO NÚMERO Y CÓDIGO (1) Nº asignado por el sistema UTILIZAR LA PARTE DE LA PAPELETA SEGÚN CORRESPONDA AL TIPO DE INFRACTOR (1) O (2) 1.- DATOS DE LA NAVE O ARTEFACTO NAVAL (2) Capitanía de puerto que emite la Papeleta de Multa. (3) Numero del Aviso de Infracción que da in icio al procedimiento sancionador. (4) Nombre de la nave o artefacto naval, conforme al certificado de matrícula o registro. (5) Numero de matrícula o registro (6) Consignar el numero Organización Marítima Internacional (según corresponda). (7) Consignar la clase o tipo de nave de acuerdo con el artículo 601 inciso 601.2 del reglamento del D.L. Nº 1147. xNaves mercantes xNaves especiales xArtefactos navales xNaves de recreo xNaves pesqueras xNaves de servicio portuario y bahía (8) Propietario, armador o agencia marítima, fluvial y lacustre. (9) Dirección domiciliaria/legal del propietario, armador o agencia marítima, fluvial o lacustre, para la entrega de la notificación. 2.- DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA (INFRACTOR) Parte para ser utilizada para infractores de tipo: Empresas con Licencia de Operación, Prácticos Navales, Titulares de Derecho de Uso de áreas acuáticas y otros similares incluidos en el reglamento del D.L. Nº 1147 (10) Nombre o Razón Social del titular del derecho, licencia o registro otorgado. (11) Dirección domiciliaria/legal del propietario, armador o agencia marítima, fluvial o lacustre, para la entrega de la notificación. (12) Consignar referencias del lugar o zona donde ocurre la intervención. (13) Consignar el numero del artículo del reglamento infringido. (14) Consignar descripción del artículo infringido de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones. (15) Consignar el factor de la U.I.T., impuesta como sanción de acuerdo con la Calificación del Capitán de Puerto. INFORMACIÓN DE INTERÉS 1. El artículo 788.- Régimen de incentivos del reglamento del D.L. Nº 1147, establece que las sanciones consistentes en multas impuestas por infracciones leves al acotado reglamento se sujetan al régimen de incentivos, en forma excluyente: a.Multas no mayores a 3 U.I.T.: el administrado puede efectuar el pago, dentro de los siete días hábiles posteriores a la notificación, acogiéndose al bene ficio de pago del 50% de la multa impuesta. b.Multas mayores a 3 U.I.T.: el administrado puede efectuar el pago, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación, acogiéndose al bene ficio de pago del 50% de la multa impuesta. 2. El administrado podrá interponer recursos administrativo s contra lo resuelto por las Capitanías de puerto de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En caso el administrado interponga algún recurso administrativo, pierde los beneficios descritos en el párrafo (1). Para el cálculo del pago del monto a pagar, se debe tomar en consideración la U.I.T. vigente al momento de efectuar el pago. 4. En caso no cancele el monto de la multa en un plazo de QUINCE (15) días de notificada la Papeleta de Multa, se iniciará el proceso de cobranza coactiva. Para más información acérquese a: Dirección General de Capitanías y Guardacostas Jr. Constitución Nº 150 – Callao o a la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción o visite nuestra Página Web: www.dicapi.mil.pe 2080400-1