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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (25/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2022 El Peruano / Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000248-2022-CE-PJ Lima, 23 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000637-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000092-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone la creación del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco; o en su defecto se amplié la competencia funcional como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Amarilis al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito y Provincia de Huánuco, con turno cerrado; a fi n de atender la sobrecarga generada y optimizar los servicios en dicho órgano jurisdiccional. Segundo. Que, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, cuenta al mes de marzo del año en curso con una carga procesal acumulada de 569 expedientes y una producción mayor al 100% del avance de su meta de producción. Asimismo, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, cuenta al mes de análisis con una carga procesal acumulada de 709 expedientes y efectuó una producción mayor al 100% del avance de su meta de producción. Por otro lado, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito y Provincia de Huánuco registró en su función como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, una mínima carga procesal acumulada. Tercero. Que, establecer que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito y Provincia de Huánuco apoye en la descarga procesal a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis, implicaría el traslado de las partes procesales a este último distrito; en ese contexto, se manifestó que la Sub sede de Amarilis se encuentra a 3.4 km de distancia aproximadamente desde el centro de Huánuco, el mismo que es de fácil acceso para los magistrados, servidores judiciales, abogados litigantes y usuarios. Asimismo, se cuenta con a fl uencia vehicular durante las 24 horas del día, siendo entre 9 y 12 minutos aproximadamente el tiempo de desplazamiento desde la Sub sede de Amarilis al centro de Huánuco; por lo tanto, la propuesta no vulnera el acceso a la justicia. Cuarto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 122 y 327-2019-CE-PJ, se asignaron en adición a sus funciones el trámite de los procesos penales a los órganos jurisdiccionales de la Sub especialidad de Extinción de Dominio, en tanto equilibrarán su carga con los ingresos propios de su especialidad, como medida de optimización de los recursos asignados; asimismo, que la sobrecarga procesal evidenciada que soportan los Juzgados de Investigación Preparatoria de Amarilis, recae principalmente en tramitar procesos comunes. Quinto. Que, ante tal situación, es necesario adoptar la medida administrativa de apertura y cierre de turno y desestimar la redistribución de expedientes por el riesgo que implica el traslado de los procesos entre distintas sedes judiciales; por lo que, acorde al nivel de ingreso de expedientes registrados en los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis, es oportuno disponer la medida administrativa de apertura y cierre de turno por el periodo de 2 meses, coadyuvando a la celeridad procesal. Sexto. Que, la situación de sub carga procesal del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Domino de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, refl eja la realidad nacional aún presente desde la creación de estos órganos jurisdiccionales; sin embargo, el apoyo que brindan en la tramitación de los expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal surte una variación constante acorde a la realidad de cada Corte Superior. Por lo que es necesario ampliar la competencia funcional delimitada en la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ. Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00092-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 752- 2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ, por el siguiente texto: “Establecer que en la redistribución de expedientes se está considerando hacer una evaluación trimestral y que de ser el caso, de acuerdo a la necesidad de cada Distrito Judicial, se podrá solicitar nueva ampliación de competencia funcional y/o redistribución de expedientes mediante un informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, que será remitido a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ”. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano: 2.1. Ampliar la competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios, para el conocimiento de los procesos comunes en función investigación preparatoria. 2.2. Cerrar, por el periodo de 2 meses, el turno ordinario para el ingreso de expedientes de procesos comunes al Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco; al término del plazo se deberá aperturar el turno nuevamente. 2.3. Aperturar, por el periodo de 2 meses, el turno ordinario para el ingreso de expedientes de procesos comunes al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco en su función como