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27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Que, en virtud a lo antes indicado, mediante Resolución Ministerial N° 1063-2019-IN, se dispone la eliminación, simpli fi cación y reemplazo de requisitos de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC; asimismo, adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2018-IN, y eliminar del citado TUPA aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes y eliminados, por encontrarse en los supuestos del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, o por no cumplir con el principio de legalidad, necesidad o ambos, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2020-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, se modi fi can e incorporan diversos artículos al citado Reglamento, dándole legalidad a tres (03) nuevos procedimientos administrativos; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 335-2020-SUCAMEC, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2018-IN, respecto a la adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, como documento de gestión institucional que contiene, compendiados y sistematizados, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, que está constituido por ciento uno (101) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado y catorce (14) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en las Secciones N° 1 y N° 2 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aprobación de Formularios Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA de la SUCAMEC, incluidos en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2018- IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, modi fi cado por Resolución de Superintendencia N° 335-2020-SUCAMEC. Artículo 5. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de sus Anexos en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec), del diario o fi cial “El Peruano” (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2081732-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR