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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovaciónen Pesca y Acuicultura 2081264-1 SALUD Modifican la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, sobre delegación de facultades al/a la Secretario/a General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2022/MINSA Lima, 15 de junio del 2022VISTOS, los Expedientes Nº 22-071407-001 y Nº 22- 082316-001 que contienen el Informe Nº 001-2022-OC-OGA/MINSA y la Nota Informativa Nº 056-2022-OC-OGA/MINSA emitidos por la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración; la Nota Informativa Nº 192-2022-OA-OGA/MINSA y el Memorando Nº 547-2022-OGA/MINSA emitidos por la O fi cina General de Administración; el Proveído Nº 0661-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 119-2022-OOM-OGPPM/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 631-2022-OGAJ/MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector; y tiene entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, el cual comprende el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, de acuerdo con el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1438, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1525, la rendición de cuentas es el acto de declaración de la información fi nanciera e información presupuestaria del ejercicio fi scal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra; Que, el Decreto Legislativo Nº 1525, que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438; Que, la Directiva Nº 003-2022-EF/15.01: “Normas para la Preparación y Presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administran recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01 señala que corresponde al Titular de la Entidad Pública suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo Nº 1438 y modi fi catorias. Dicha facultad es delegable en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2022/ MINSA, recti fi cada mediante Fe de Erratas y modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2022/MINSA, se delega, durante el Año Fiscal 2022, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158; Que, mediante Informe Nº 001-2022-OC-OGA/MINSA y la Nota Informativa Nº 056-2022-OC-OGA/MINSA, la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración propone que se delegue en el/la Secretario General, la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modi fi catorias, y demás normas complementarias y conexas; Que, mediante Proveído Nº 0661-2022-OGPPM- OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 119-2022-OOM-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento,