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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Moneda Importe Días Personas Total Viáticos (40%) US$ 148,00 31 444,00 Pasajes US$ 1 229,00 1 1 229,00 Artículo 3. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2081696-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Prorrogan por un año el plazo para que las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías y similares puedan inscribir los juegos en el Registro de Juegos de Lotería y Similares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2022-MIMP Lima, 23 de junio de 2022Vistos, el Memorándum Nº D000122-2022-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000149-2022-MIMP-DSB y el Informe Técnico Nº D000010-2022-MIMP-DSB-AAM de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota Nº D000207-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y el Informe Nº D000118-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, disponiendo en el literal h) del artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Bene fi cencia se encuentra el organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2020- MIMP se aprueban los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”; en los cuales se establecen los criterios técnicos para la organización de los referidos juegos de lotería y similares; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 332- 2020-MIMP modi fi ca el sub numeral 7.7 del numeral 7 de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, y dispone, entre otros aspectos, que las personas jurídicas operadoras de juegos de loterías y similares puedan inscribir en el plazo de dos (2) años los juegos de lotería y similares en el Registro de Juegos de Lotería y Similares; Que, mediante Informe Técnico Nº D000010- 2022-MIMP-DSB-AAM, la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad señala que debido a que existen Sociedades de Beneficencia que aún no cuentan con autorización del MIMP para organizar juegos de loterías, estas no han logrado contratar a ninguna empresa operadora de dichos juegos; sumado a ello, se debe considerar que el estado de emergencia nacional ocasionado por la pandemia COVID-19, ha propiciado la desaceleración económica, afectando el desarrollo de las actividades económicas de las Sociedades de Beneficencia, en ese sentido, existe la necesidad de establecer medidas que faciliten su reactivación económica, para solventar y generar nuevos servicios de protección social para las poblaciones vulnerables que se encuentran dentro de su ámbito provincial, situaciones que justifican prorrogar el plazo de dos (2) años, establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 332-2020-MIMP, hasta por un (1) año adicional, el mismo que estaría venciendo el 3 de julio de 2023, a fin que las personas operadoras de los juegos de loterías y similares puedan inscribir dichos juegos en el Registro correspondiente; Que, con Informe Nº D000118-2022-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, es procedente emitir la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar hasta por un (1) año adicional el plazo establecido en el sub numeral 7.7 del numeral 7 de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2020-MIMP y modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 332-2020-MIMP; con lo cual el plazo vence el 3 de julio de 2023. Artículo 2.- La presente Resolución es publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2081044-1