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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2043481-1 Oficializan los eventos nacionales contables programados por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú correspondiente al ejercicio fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2022-EF/51.01 Lima, 25 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 12 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública tiene como función o fi cializar los eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; Que, mediante O fi cios N° 011-2022-JDCCPP/CD y N° 014-2022-JDCCPP/CD, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP) comunica que se aprobó el cronograma de eventos nacionales a desarrollarse durante el ejercicio fi scal 2022, autorizados por la JDCCPP, y organizados por los Colegios de Contadores Públicos Departamentales a nivel nacional, bajo la modalidad virtual y virtual/presencial; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su dependencia competente ha revisado y evaluado lo solicitado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, por lo que corresponde ofi cializar los eventos nacionales contables programados por la JDCCPP para el ejercicio fi scal 2022, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1438; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Ofi cializar los eventos nacionales contables para el ejercicio fi scal 2022, conforme a lo siguiente: a) I Encuentro Nacional de la Mujer Contadora, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, los días 07 y 08 de marzo de 2022, bajo la modalidad virtual. b) IX Convención Nacional de Finanzas – CONAFIN 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Huánuco, a llevarse a cabo en la ciudad de Huánuco, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2022, bajo la modalidad virtual. c) II Congreso Internacional de Teoría Contable, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Junín, a llevarse a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 30 de junio, 01 y 02 de julio de 2022, bajo la modalidad virtual. d) III Convención Nacional de Pequeñas, Medianas y Microempresas – PYMES 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Puno, a llevarse a cabo en la ciudad de Puno, los días 21, 22 y 23 de julio de 2022, bajo la modalidad virtual. e) XXVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos del Callao, a llevarse a cabo en la Provincia Constitucional del Callao, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2022, bajo la modalidad virtual y presencial.f) IX Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera – CONANIIF 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Piura, a llevarse a cabo en la ciudad de Piura, los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2022, bajo la modalidad virtual y presencial. g) XXVII Convención Nacional de Tributación – TRIBUTA 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, a llevarse a cabo en la ciudad de Pucallpa, los días 13, 14 y 15 de octubre de 2022, bajo la modalidad virtual y presencial. h) XVI Convención Nacional de Peritos Contables – PERITOS 2022, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Amazonas, a llevarse a cabo en la ciudad de Chachapoyas, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2022, bajo la modalidad virtual y presencial. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2043431-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;