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35 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Autorizan a la empresa “ AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.” para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2022-MTC/17.03 Lima, 15 de febrero de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-446371-2021, presentada por la empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.”, mediante las cuales presentó diversa documentación con la fi nalidad de solicitar autorización para operar como Entidad Verifi cadora; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT veri fi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0446371-2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, el señor Jose Luis Bendezu Riveros identi fi cado con DNI Nº 10055103 en calidad de Gerente General de la empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.”, con RUC Nº 20107456245, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Veri fi cadora del régimen regular de importación a nivel nacional, ofreciendo entre otros los documentos 1. Que, con O fi cio Nº 1905-2022-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2022, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-043851-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 1905-2022-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-050182-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, la empresa presento documentación adicional; Que, con O fi cio Nº 3301-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2022, noti fi cado el 10 de febrero de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-051901-2022 de fecha 08 de febrero de 2022, la empresa presento documentación modi fi cando sus recursos humanos; Que, con O fi cio Nº 3561-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2022, noti fi cado el 11 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-057792-2022 de fecha 11 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3561-2022-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 3978-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2022, se comunicó a la empresa la reprogramación de la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 018-2021-MTC/17.03.01, de fecha 15 de febrero de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Calle Shell Nº 319, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley, de fi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora