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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 24 898 233,00 ============ TOTAL EGRESOS 64 284 024,00 ============ 1.2 Los recursos transferidos mediante el numeral 1.1. del presente artículo se incorporan en la fi nalidad 0290345 “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales, entre otros, COVID-19 a nivel nacional”. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2043541-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 025-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 477-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los servicios básicos y el mantenimiento general de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, de acuerdo a lo solicitado por el Secretario General del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante el O fi cio N° 813-SG-ESSALUD-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0079-2022-MTC/09.03, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes, en el marco de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, cuya vigencia fue ampliada con el Decreto de Urgencia N° 077-2021, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención de los pacientes con COVID-19 en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado de la Villa Panamericana; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público, consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 095 924,00 (DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 095 924,00 (DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: