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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, el numeral 6.1. de la Directiva indica que: “Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Veri fi cadora deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0281-2021-MTC/17.03.01 se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numerales 5.2 de la Directiva, y las condiciones generales de la misma; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Verifi cadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, a la empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.”, con RUC Nº 20107456245, por el plazo de tres (03) años. Artículo 2.- La empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.” autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización la “Conformidad de Inicio de Operaciones” previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva. Artículo 3º.- La empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.” autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.” bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza03 de enero de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2025 Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “AUTOMOTRIZ EDAR E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva. Artículo 7.- La Empresa autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días otorgada la autorización, una copia legalizada del Certi fi cado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen, de lo contrario se procederá de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Calle Shell Nº 319, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe precisar que sólo se encuentra vigente el régimen regular. 2042078-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2022-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el