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26 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones, las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación; Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220), tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, conforme con el artículo 13 de la Ley N° 30220, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, se aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), el cual tiene por objeto y fi nalidad regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del precitado Reglamento, el plazo de cese no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria de licencia institucional, el mismo que será determinado por la universidad y comunicado a la Sunedu, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la noti fi cación de la resolución de denegatoria de licencia institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, se aprobó las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, con la fi nalidad de que dichas universidades ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el Reglamento de Cese de Actividades y, antes del cese defi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, se aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de licenciamiento para universidades nuevas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, a fi n de asegurar que dichas universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, se dispone, que, con el fi n de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, se permita excepcionalmente que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional y que, además, hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, este último, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU, se modi fi có, entre otros aspectos, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, señalando que las universidades públicas deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu; Que, atendiendo el contexto generado por la COVID-19, que continúa afectando el normal desarrollo de las actividades económicas y académicas en el país, resulta necesario ampliar el plazo máximo de ejecución del Plan de Emergencia a veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación; con el propósito de asegurar la calidad del servicio educativo superior universitario; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones legales antes citadas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes N° 00005-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00019-2022-MINEDU/VGMP-DIGESU, a través de los cuales sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, con la fi nalidad de establecer un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu, para que las universidades públicas comprendidas en los alcances del referido Decreto Supremo, ejecuten el Plan de Emergencia; Que, a través del Informe N° 00149-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modi fi cación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y, desde el punto de vista presupuestal, no