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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS” UBICADO EN EL DISTRITO LOS BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESKARLA JUDIT CARRIÓN CERNACÓDIGO: PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0416ÁREA AFECTADA: 119.98 m²AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 263,205.60LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con el lote 3 y 4, Manzana C, con una línea de un (01) tramo de 6.00 m.Por el Sur:Con Lote A-1- Área Remanente- P.E N°11200017 (vía de acceso), con una línea de un (01) tramo de 6.00 m.Por el Este:Con el lote 8, Manzana C, con una línea de un (01) tramo de 20.00 m. Por el Oeste:Con el lote 10, Manzana C, con una línea de un (01) tramo de 20.00 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 6.00 777663.9057 9208777.9501 B B-C 20.00 777668.3671 9208773.9382 C C-D 6.00 777654.4455 9208759.5789 D D-A 20.00 777649.9841 9208763.5909 PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11200017 del Registro de Predios de Cajamarca, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO: N° 0053-2020-MTC/19.03- JMSQ-ET de fecha 03.12.2020. INFORME TÉCNICO: N° 070-2021-MTC/19.03- JMSQ-ET de fecha 01.12.2021. 2043405-1 mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-396978-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. A Sub Lt 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 112-2022-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-022283-2022 de fecha 19 de enero de 2021, la Empresa, Autorizan a la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2022-MTC/17.03 Lima, 11 de febrero de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-396978-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”SERVICIOS GENERALES AUTO REAL E.I.R.L.” , a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el