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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU Modifícase el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento (…) 5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2043541-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 042-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 28 de febrero de 2022 VISTOS, los Informes Nºs 30-2022-JUS/PRONACEJ- UGMSNPL y 33-2022-JUS/PRONACEJ-UGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Nº 96-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 77-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 119- 2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo MOP del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales Nºs 120-2019-JUS y 301-2019-JUS; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico- administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “Director/a del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios”, tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2019-JUS/PRONACEJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 6 de setiembre de 2019, se designó, entre otros profesionales, a la señora Leticia Silvana Tite Hancco, en el cargo de con fi anza de Director/a del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios; Que, mediante Informe Nº 13-2022-JUS/PRONACEJ- UGMSNPL-SOA19, de fecha 10 de febrero de 2022, la Directora del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios comunica a la Jefa de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad su renuncia al cargo, solicitando que se considere como último día de labores el 28 de febrero de 2022; Que, mediante los Informes Nºs. 30-2022-JUS/ PRONACEJ-UGMSNPL y 33-2022-JUS/PRONACEJ-UGMSNPL, de fechas 11 y 15 de febrero de 2022, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de la Libertad comunica a la Dirección Ejecutiva la renuncia de la señora Leticia Silvana Tite Hancco, al cargo de directora del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios, siendo que el 28 de febrero de 2022, será su último día de labores; y, propone la designación de la señora Karen Viviana Gonzales Salazar en el citado cargo de con fi anza, respectivamente; Que, al respecto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en su informe Nº 96-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 25 de febrero de 2022, opina que, corresponde aceptar la renuncia presentada por la servidora Leticia Silvana Tite Hancco; y, señala que la señora Karen Viviana Gonzales Salazar cumple con los requisitos básicos del puesto estructural, exigidos por el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ para la designación de la función de directora del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios; Que, de acuerdo al Informe Nº 77-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 28 de febrero de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de designación se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se acepte la renuncia de la señora Leticia Tite Hancco al cargo de Directora del Centro Juvenil de Medio Abierto Madre de Dios y se designe a la señora Karen Viviana Gonzales Salazar en el citado cargo de con fi anza; Que, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 8 del el Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa