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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2022-SUNASS-CD Lima, 28 de febrero 2022VISTO: El Informe Nº 017-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modi fi cación de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual se mantiene vigente a la fecha 1. Que, en ese contexto la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD aprobó las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional en aspectos como prorrateo del volumen efectivamente consumido, implementación del trabajo remoto en labores de supervisión de campo, solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral por vía remota, facultad temporal del órgano resolutivo sobre imposición de sanciones, entre otros. Que, desde la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD han transcurrido veinte meses, apreciándose que, si bien se continúa con el estado de emergencia nacional, el contexto en el cual se aprobó la referida resolución ha cambiado sustancialmente. En este sentido, se evidencia que las empresas prestadoras ya realizan de manera regular la lectura de medidores para determinar el importe a facturar por los servicios, por lo que ya no existe la necesidad de efectuar prorrateos o recuperos de consumos para determinar la facturación. Que, por otro lado, de la información remitida por las empresas prestadoras se ha identi fi cado una recuperación progresiva en su porcentaje de recaudación, así como se ha evidenciado una reincidencia signi fi cativa de infracciones de las empresas prestadoras a las que se ha impuesto solo amonestación escrita en aplicación a lo establecido por el artículo 12 de las mencionadas Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional. Que, lo señalado anteriormente ha generado que se evalúe la necesidad de mantener vigentes los artículos 3, 4, 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 084-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Ámbito de la Prestación, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 24 de febrero de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Derogar los artículos 3, 4, 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD. Artículo 2°.- Modi fi car el artículo 9 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Levantamiento y conformidad del acta de fi scalización de campo 9.1. Respecto al literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Fiscalización), una vez culminada la acción de fi scalización de campo, el levantamiento del acta de fi scalización y su conformidad se podrá realizar de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que culmine el estado de emergencia nacional. 9.2. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el fi scalizador y el administrado podrán sostener una llamada telefónica para levantar el acta de fi scalización. En este sentido, el fi scalizador: 1. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de fi scalización; 2. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente; 3. Consigna en el acta de fi scalización la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibido el acta por correo electrónico. 9.3. El acta de fi scalización se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos días hábiles, se entenderá que esta es conforme y se presumirá cierto para todos los efectos. El acta será incorporada al expediente de fi scalización”. Artículo 3°.- Modi fi car el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de las