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35 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / VISTO: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Ica (en adelante ODS Ica) mediante Memorándum N.° 036-2022-SUNASS-ODS-ICA. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 036-2022-SUNASS- ODS-ICA, la ODS Ica presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Ica”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima (EPS EMAPICA S.A.), Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima (EPS EMAPISCO S.A.), Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima (EPS SEMAPACH S.A.) y Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur Sociedad Anónima (EPS EMAPAVIGS S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y al Gobierno Regional de Ica. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2043466-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chimbote RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0017-2022-APN-DIR Callao, 23 de febrero de 2022VISTOS: El Informe No. 0033-2022-APN-DIPLA de fecha 19 de febrero de 2022 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe No. 0047-2022- APN-UAJ de fecha 20 de febrero de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011- PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe No. 0033-2022-APN-DIPLA, la DIPLA recomienda “evaluar la versión actualizada del Plan Maestro (PM) del Terminal Portuario de Chimbote (TPCh) adjunto a dicho informe, para su futura aprobación”; al haber concluido que: (i) se encuentra alineada con los cambios suscitados respecto al crecimiento de la economía peruana y el comercio internacional en los últimos años, los cuales han afectado el comportamiento de la demanda por los servicios portuarios en el área de in fl uencia del TPCh, y (ii) permitirá contar con una mejor plani fi cación para la toma de decisiones sobre futuras inversiones, que permita, por un lado, dotar al terminal de la capacidad de infraestructura y equipamiento necesario para mejorar su efi ciencia y rentabilidad; así como, permitir el crecimiento de las actividades productivas que se encuentran en su