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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2022 (03/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “1. Las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la presente norma será aplicable hasta que la Sunass emita disposiciones de carácter permanente respecto a la presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general.” Artículo 4°.- Derogar los numerales 2 y 3 de la única disposición complementaria transitoria de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N.º 017-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 La última ampliación se dispuso mediante Decreto Supremo N.° 010-2022- PCM. 2043794-1 Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 005-2022-SUNASS-DAP Lima, 22 de febrero de 2022 VISTO: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Lambayeque (en adelante ODS Lambayeque) mediante Memorándum N.° 030-2022-SUNASS-ODS-LAM. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 030-2022-SUNASS- ODS-LAM, la ODS Lambayeque presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima (EPSEL S.A.). Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y al Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lambayeque” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2043466-1 Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ica” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 007-2022-SUNASS-DAP Lima, 25 de febrero de 2022