TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Notariado que en la Sesión no Presencial de la Junta Directiva de fecha 12 de enero de 2022, fue aceptada la renuncia del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO a la plaza notarial del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, conforme consta de las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima N° 001-2019-LIMA, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, articulo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con e fi cacia a partir del día siguiente de su juramentación e incorporación como notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2019-CNA, de fecha 10 de diciembre de 2021; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que “concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia”; Que, el artículo 25 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del Notario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO como Notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2044145-1 PRODUCE Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores Ambiente, Producción, Educación y Gobiernos Locales, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00076-2022-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2022VISTOS; Los O fi cios Nros. 0053 y 0060-2022-PNIPA/ DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA; el Memorando N° 00000173-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000039-2022-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000180-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, el 13 de marzo de 2017, se suscribió el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, destinado a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Prestatario en la ejecución de innovaciones en las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura; señalando que dicho proyecto apoyará el objetivo del Prestatario de mejorar el desempeño del Sistema Nacional de Innovación Pesquera y Acuícola (SNIPA) y las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura, para promover la transformación de los sectores pesquero y acuícola del Prestatario mediante una menor dependencia en la pesca extractiva captura pesquera y mayor énfasis en la acuicultura; Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, autoriza que durante el Año Fiscal 2022 al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura-PNIPA, entre otros, para efectuar