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26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, los numerales 36.2 y 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 30224, disponen que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; y, que la verifi cación de medios de medición es efectuada por las unidades de veri fi cación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en el literal h) del artículo 40, señala que la Dirección de Metrología tiene entre sus funciones el reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de veri fi cación metrológica; y, cuando no existan instituciones acreditadas, puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM se aprobó el Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, cuyo objetivo es establecer el alcance, procedimiento, modalidades de autorización, obligaciones y derechos, seguimiento y supervisión, cancelación de la autorización y derecho de tramitación de autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, para realizar Veri fi cación de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico otorgado por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-PRODUCE, publicado el 01 de febrero de 2022 se aprueba los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad; Que, del Informe N° 064-2021-INACAL/DM-ML elaborado por la responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal, se concluye que resulta necesario actualizar el Reglamento para la autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica Versión 1 del 2017; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica, Versión 02, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Derogar el Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM. Artículo 4.- El plazo para la implementación y cumplimiento de Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica, Versión 02 será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica, Versión 02, entrara en vigencia una vez culminado el plazo de implementación. Artículo 5.- Durante el plazo de implementación, el Reglamento para la autorización como Unidad de Verifi cación Metrológica, Versión 01, estará vigente. Culminado el plazo de implementación dejar sin efecto el Reglamento para la autorización como Unidad de Verifi cación Metrológica, Versión 01. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2043576-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2022/MINSA Lima, 2 de marzo del 2022Visto, el expediente N° 22-017139-001, que contiene la Nota Informativa N° 061-2022 OGCTI/MINSA, emitida por el Director General de la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 187- 2021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto I (CAP - P N° 240) de la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, con el documento de Visto, el Director General de la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional propone designar al señor LLIMI RENZO LOPEZ CRUZ, en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe Nº 144-2022-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la referida acción de personal, indicando que el citado profesional cumple con los requisitos para el cargo propuesto; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias;