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30 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / Que, resulta necesario contar con la información de la liquidación del Plan Anual de inversiones del año 2021, a efectos de realizar la liquidación del PQI, la cual de acuerdo al artículo 63c del Reglamento de Distribución debe ser realizada al término de cada periodo tarifario. Además, el referido artículo señala que los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del PQI, y que, dicha liquidación será considerada en la base tarifaria del siguiente periodo de regulación; Que, de acuerdo a ello, antes de ejecutar la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se fi ja la TUD para el periodo 2022-2026 (prepublicación) se debe aprobar el saldo de liquidación correspondiente al año 2021, a fi n de determinar el monto de la liquidación que debe considerarse en la base tarifaria de la TUD de Cálidda para el periodo 2022-2026; Que, los plazos que involucran las actividades para efectuar la liquidación del Plan Anual del último año del PQI, y de la liquidación del mismo PQI no se encuentran previstas en el Procedimiento de Fijación, aprobado en el año 2012, en tanto que dichas actividades fueron incorporadas al marco normativo con el Decreto Supremo N° 017-2015-EM en el año 2015, y se hicieron efectivas a partir del año 2018 con el inicio del periodo regulatorio 2018-2022; Que, de acuerdo a lo señalado, existe la necesidad de un mayor tiempo de trabajo por parte de Osinergmin para aprobar el saldo de liquidación del Plan Anual del año 2021, cuya información ha sido presentada por Cálidda el 14 de febrero del presente; por lo tanto para atender con la aprobación con la aprobación del Plan Anual del año 2021 se requiere de un plazo adicional de catorce (14) días hábiles, por lo que se requiere ampliar el plazo para publicar el proyecto de resolución que fi ja la TUD de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao, correspondiente a la etapa g) del Procedimiento de Fijación, es decir se contarían tres (3) meses y diecinueve (19) días calendario a partir del vencimiento de la etapa de Absolución de Observaciones; lo que además no perjudica el inicio de la entrada en vigencia de la TUD de Lima y Callao prevista para el 7 de mayo de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 098- 2022-GRT de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Cronograma aplicable al Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión para la concesión de Lima y Callao, correspondiente al periodo 2022 – 2026, de acuerdo a lo siguiente: Ítem Proceso ÓrganoPlazo para su pronunciamiento y/o presentación gPublicación del Proyecto de Resolución que fi ja la Tarifa y la relación de la información que la sustenta, y convocatoria a Audiencia Pública del OSINERGMIN-GRTOSINERGMIN-GRTDentro de los 3 meses y 19 días siguientes contados a partir del vencimiento de la etapa de Absolución de ObservacionesArtículo 2.- Los plazos siguientes al ítem g) del Anexo C.2 del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” contemplado en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; se mantendrán sin modi fi cación alguna. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Legal N° 098-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2044807-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2022-CD/OSIPTEL Lima, 23 de febrero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00024-2020-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 238-2021-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 056-OAJ/2022, del 21 de febrero de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00024-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. El 11 de noviembre de 2020, a través de la carta N° 228-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad) 1, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de la Velocidad Mínima (CVM) en 9 centros poblados, correspondiente al servicio de acceso a internet móvil, en el segundo semestre de 2019. 1.2. El 10 de diciembre de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 089-DFI/2021 de fecha 6 de abril de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del