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34 NORMAS LEGALES Sábado 5 de marzo de 2022 El Peruano / Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE/ PRE, publicada el 10 de enero de 2022, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; Que, mediante Informe N° D000012-2022-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la recti fi cación del error material incurrido en el numeral 13 del Anexo N° 01 de la Directiva antes mencionada, referido a la presentación de la factura correspondiente al monto y mes de la valorización, debido a que, el tercer párrafo del numeral 7.3.1 de la Directiva, establece que la Entidad no puede exigir la factura -para la presentación de la valorización- toda vez que ésta se presenta una vez que la Entidad apruebe la valorización, por lo cual, recomienda se retire el numeral 13 contenido en el citado anexo. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° D000041-2022-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la Dirección Técnico Normativa de recti fi car el error material contenido en el Anexo N° 01 de la citada Directiva, se encuentra dentro del marco legal establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-002-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó recti fi car el citado anexo de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la recti fi cación del Anexo N° 01 de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución y de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2045187-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación del proyecto de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del SEIA, para proyectos del sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00016-2022-SENACE/PE Lima, 3 de marzo de 2022 VISTO: El Memorando N° 00019-2022-SENACE-PE/ DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N° 00001-2022-SENACE-NOR-REG-DGE, de Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y la Subdirección de Registros Ambientales de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N° 00013-2022-SENACE-GG/OAJ y el Informe N° 00040-2022-SENACE-GG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;