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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban transferencia financiera y el pago de derecho de designación y supervisión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo en la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 011-2022-UNAB Barranca, 23 de febrero de 2022VISTO: El Informe Nº 023-2022-DGA/UNAB, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Administración, sobre transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedades de Auditoría en el marco de la Ley Nº 27785; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se extendió dicha medida, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022 y los Recursos que fi nancian, respectivamente; asimismo se considera en sus anexos las asignaciones presupuestarias del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca; Que, con la Resolución Presidencial Nº 077-2021- UNAB, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, a nivel de Fuente de Financiamiento, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad y/o Proyecto y Genérica del Gasto;Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 000127-2022-CG/GAD, la Gerencia de Administración Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley citada en el párrafo precedente, y el numeral 7.2 de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria”, la precitada Entidad Fiscalizadora Superior precisa que realizará el Concurso Público de Méritos, posterior a que las entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica (incluyendo IGV), el 6% por derecho de designación por los periodos 2021 y 2022, y presenten la información para el Concurso Público de Méritos; conforme el siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100 % Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202140,479.0015 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. 100 % Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202240,479.00A más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria. Operación Concepto MontoPlazo para efectuar el pago Deposito en la cuenta Nº 0000282758 en el Banco de la Nación.Derecho del 6% por designación de períodos 2021 y 20224,116.0015 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. Que, a través del Memorándum Nº 089-2022-DGA/ UNAB, de fecha 8 de febrero de 2022, la Directora General de Administración, solicita al Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la Disponibilidad Presupuestal por el importe de total de S/ 85,074.00 (Ochenta y cinco mil setenta y cuatro con 00/100 soles), para coberturar los gastos según el siguiente detalle: