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32 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / por la O fi cina Descentralizada de Madre de Dios (en adelante, OD de Madre de Dios). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 30 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la OD de Madre de Dios su renuncia de a fi liación política al partido político Partido Democrático Somos Perú. 1.2. En la misma fecha, la OD de Madre de Dios resolvió y cambio el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de afi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efecto de que esta se declaré nula y se le restituya su condición de afi liado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de renuncia a su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú ha sido presentada por un tercero cuya identidad desconoce, mas no por su persona, ya sea de manera presencial o virtual, ni mucho menos a través de la OD de Madre de Dios, lugar con el que no tiene vínculo alguno. b) El 25 de enero de 2022 presentó la denuncia correspondiente ante la comisaría PNP de Tongod, Cajamarca, toda vez que los referidos hechos implican la perpetración de una suplantación de identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales. c) El artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que la renuncia es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la a fi liación; por lo que, si su renuncia no ha sido presentada por su persona, entonces el acto que ha dispuesto el registro de la misma adolece de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, esto es, del procedimiento regular, establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) d) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocida en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación; por lo que se ha incurrido en la causa de nulidad del acto administrativo prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG. e) Al existir una suplantación de identidad y, entre otros, un delito de falsi fi cación de documentos, el trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo previsto en el numeral 4 del artículo 10 del TUO de la LPAG, que establece que aquel es nulo si es constitutivo de infracción penal, o si se ha dictado como consecuencia de esta. f) El principio de presunción de veracidad que recaía sobre la solicitud de renuncia en cuestión se encuentra enervado; puesto que, al haber presentado una denuncia ante la autoridad competente, emerge una prueba en contrario; por lo que la autoridad administrativa debe veri fi car la autenticidad del referido documento. g) Se ha afectado su derecho de asociación política, su derecho de participación política y a ejercer derecho político a través de organizaciones políticas, consagradas en los numerales 13 y 17 del artículo 2, así como los artículos 31 y 35 de la Constitución.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula que: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 establece: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.