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40 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio; así como en su Reglamento Vigente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 058-2021-MDA/GIU- SGHUE-DACV, el personal técnico de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, informa que el predio donde se desarrolla la “Urbanización Los Portales de Pariachi - Ate”, predio a habilitar urbano de o fi cio, que se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos, mediante el Certi fi cado Literal Nº 44970295, correspondiente al terreno de 29,280.35 m2. de propiedad de Alfonso Ayre Ávila, Felicita Cecilia Condori Chinchay y Otros, estando cali fi cada registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble presenta edi fi caciones fi jas, permanentes y consolidadas de uso Residencial desde hace muchos años, contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; asimismo, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edi fi caciones, señala que el predio en mención está cali fi cado con la zoni fi cación “RDM” Residencial de Densidad Media y “CZ” Comercio Zonal, de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria, según su zoni fi cación. En cuanto al sistema vial, el predio se encuentra afecto a tres vías metropolitanas, consignadas como Carretera Central (ancho de 63.00m.), Avenida Acceso a Huaycán (ancho de 30.000 m) y la Avenida NN6 con un ancho de 30.00m y 27.00m (el ancho de vía de 27.00m., para esta vía resulta del levantamiento efectuado y estando de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML), que indica que: “En los casos que para la ejecución de una Sección Vial Normativa determinada existan limitaciones topográ fi cas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el Derecho de Vía podría tener variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 mts.) en relación al ancho total previsto para la Sección Vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la Sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas”, por lo cual se considera un área total de afectación a via metropolitana de 4,886.80 m2.; asimismo, al interior de la habilitación se generan vías locales denominadas Calle Los Jazmines (antes Calle 1) con anchos de 12.80m. y variable de 12.40m a 12.80m; Calle Los Rosales (antes Calle 3) y Calle Los Claveles (antes Calle 2) ambas con un ancho variable de 12.40m – 12.80m; el Pasaje Los Geranios (antes Pasaje 2); Pasaje Las Azucenas (antes Pasaje 1); Pasaje Los Girasoles (antes Pasaje 5), Pasaje Las Orquídeas (antes Pasaje 4) con un ancho variable de 5.70m – 7.20m., un ancho de 6.60m., y un ancho variable de 5.20m – 6.60m. De otro lado, las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; sin embargo, en la Urbanización Los Portales de Pariachi – Ate se encuentran consideradas un Área de Educación (Aporte reglamentario para el Ministerio de Educación) con un área de 515.43 m2., y un Área de Parque (Aporte reglamentario para Recreación Publica) con un área de 1,498.02 m2. Al revisarse los antecedentes registrales del predio matriz, se observan discrepancias respecto a las medidas perimétricas inscritas en la partida en mención los cuales no corresponden con los datos obtenidos del levantamiento topográ fi co en campo y la realidad física por lo que la institución edil (como ente generador de catastro) y en aplicación del artículo 24ºde la Ley Nº 29090, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1426, procede adecuar la realidad física del predio; por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 254-2021-MDA/GIU- SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa en relación a la Habilitación Urbana de O fi cio solicitada para la “Urbanización Los Portales de Pariachi - Ate”, para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, esta se encuentra desarrollada en el terreno rustico de 29,280.35 m2., inscrito en los Registros Públicos, mediante el Certi fi cado Literal Nº 44970295 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Asimismo, añade que se han realizado las acciones técnicas necesarias para atender lo solicitado, llevando a cabo una inspección ocular, emitiéndose de esa forma el Informe Nº 058-2021-MDA/GIU-SGHUE-DACV, del Área Técnica de la Sub Gerencia; en ese contexto, recomiendan emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe de o fi cio la habilitación urbana de la “Urbanización Los Portales de Pariachi - Ate” de acuerdo al plano signado como Plano Nº 057-2021-SGHUE-GIU/MDA; Que, mediante Informe Nº 170-2021-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo remite el Informe Nº 254-2021-MDA/GIU-SGHUE e Informe Nº 058-2021-MDA/GIU-SGHUE-DACV de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, respecto a la Habilitación Urbana de O fi cio de la “Urbanización Los Portales de Pariachi - Ate”, adjuntando el proyecto de Resolución; por lo que solicita pronunciamiento legal al respecto y se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 744-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando al contenido del Informe Nº 058-2021-MDA/GIU-SGHUE-DACV, e Informe Nº 254-2021-MDA/GIU-SGHUE, emitidos por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, resulta procedente se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, aprobando la Habilitación Urbana de O fi cio del predio antes señalado en los informes precedentes; Que, mediante Informe Nº 183-2021-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo indica que estando conforme a los informes técnicos-legales antes mencionados, por el que se determina factible la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio del predio antes descrito, remite los actuados administrativos a fi n de que se emita la Resolución de Alcaldía respectiva; Que, mediante Memorándum Nº 2259-2021-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Y SU TEXTO ÚNICO ORDENADO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, de la “Urbanización Los Portales de Pariachi - Ate”, para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, desarrollado en el terreno rustico de 29,280.35 m2., denominado “Inmueble constituido por la Parcela 10834 Predio Rustico Pariachi”, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que fi gura inscrito en el Certi fi cado Literal Nº 44970295 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a favor de ALFONSO AYRE ÁVILA, FELICITA CECILIA CONDORI CHINCHAY Y OTROS, en consecuencia, califi car de urbano al mencionado predio de conformidad con su realidad local; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS correspondiente al predio para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, determinándose que el área inscrita en los Registros Públicos mediante el Certi fi cado Literal Nº 44970295 del