TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1142 y 1360-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales, entre otros, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior para el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fi n de desarrollar acciones para el nombramiento de los fi scales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Pajares Rubiños, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 831-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Luis Alberto Pajares Rubiños, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2045753-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 251-2022-MP-FN A solicitud de la Fiscalía de la Nación, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 251-2022-MP-FN, publicada en la edición del 3 de marzo de 2022.DICE: Artículo Segundo.- Asignar, (…) y hasta el 31 de diciembre de 2021. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- Asignar, (…) y hasta el 31 de diciembre de 2022. 2045791-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de la “Urbanización Los Portales de Pariachi -Ate” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0742 Ate, 30 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 058-2021-MDA/GIU-SGHUE- DACV e Informe Nº 254-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe Nº 170-2021 y Nº 183-2021-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 744-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2259-2021-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi can los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de o fi cio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes de la habilitación urbana, siendo que las municipalidades pueden recti fi car y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográ fi co que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de o fi cio; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de o fi cio para los inmuebles cali fi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edi fi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano (hoy Gerencia de Infraestructura y Urbanismo) y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones) la identi fi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza;