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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban la creación del Registro Municipal de Personas con Discapacidad ORDENANZA Nº 658-MSS Santiago de Surco, 25 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2022-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 419-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 192-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 86-2022-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nº 37-2022-SGBS-GDS-MSS, Nº 14-2022-SGBS-GDS-MSS y Nº 4-2022-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, entre otros documentos, relacionados con la propuesta de ordenanza que aprueba la creación el registro municipal de personas con discapacidad; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, prescribe que una de las funciones de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) es “Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad”; Que, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobados mediante la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, señala que los Gobiernos Locales administran los registros municipales de la persona con discapacidad, los cuales se crean mediante ordenanza municipal; así mismo, contienen los registros especiales detallados en el artículo 9º del Reglamento de Registro Nacional de Personas con Discapacidad, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 29973 y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 86-2022-GDS-MSS del 25.01.2022, sustentado en los Informes Nº 37-2022-SGBS-GDS-MSS, Nº 14-2022-SGBS-GDS-MSS y Nº 4-2022-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, señala que la propuesta de ordenanza que aprueba la creación del registro municipal de la persona con discapacidad tiene como objetivo cumplir con los lineamientos establecidos por el CONADIS, lo cual permitirá acercar a la población con discapacidad que reside en el distrito de Santiago de Surco; asimismo, señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 419-2022-GM-MSS del 02.02.2022, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación del referido proyecto de ordenanza, el cual se fundamenta en las opiniones favorables emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 192-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 116-2022-GAJ-MSS, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas pertinentes de esta comuna, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva; Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2022-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo Primero.- APROBAR la creación del Registro Municipal de Personas con Discapacidad del distrito de Santiago de Surco, el mismo que constituye la base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 781 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del registro de sanciones por incumplimiento de la referida ley. Artículo Segundo.- DISPONER que la información referida a la salud contenida en el referido Registro Municipal, es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el referido registro, se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente y otros que, por su naturaleza, sean de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA que se constituya como órgano responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del mencionado Registro Municipal, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2045825-1