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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, modi fi cada por la Ordenanza Nº 548-MSI. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS Artículo 5.- CONCEPTO El Fondo Municipal de Becas es un programa municipal mediante el cual se i ncentiva y fortalece la educación, a través de la gestión para el acceso a becas en instituciones educativas públicas o privadas de educación básica regular y de educación superior, que cumplan con los criterios de calidad y excelencia académica, cuyos bene fi ciarios serán niños, adolescentes y jóvenes procedentes de familias de bajos e insu fi cientes recursos, residentes en el distrito, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades. Artículo 6.- FINALIDAD La creación del Fondo Municipal de Becas tiene como fi nalidad normar de acuerdo a los Principios de Equidad, Inclusión Social, E fi ciencia, E fi cacia y Transparencia, la gestión para el acceso de becas de estudio a favor de los niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro, cuyas familias cuenten con bajos e insu fi cientes recursos y que los colocan en una situación de vulnerabilidad o exclusión ante la imposibilidad de fi nanciar los costos directos derivados de los servicios de educación básica regular y educación superior. La implementación de los programas de becas estará bajo supervisión y monitoreo de la Municipalidad de San Isidro, garantizando a su vez su sostenibilidad, apertura social e integración con otros programas que se brindan en bene fi cio de los niños, adolescentes y jóvenes del distrito. Artículo 7.- FINANCIAMIENTO La Municipalidad de San Isidro asignará un presupuesto, que corresponde a recursos propios, para el fi nanciamiento de las becas a otorgarse a través de las instituciones educativas elegibles. Se podrá adicionar a los recursos propios de la Municipalidad de San Isidro los provenientes de otras fuentes como son: a) Las aportaciones o donaciones de asociaciones, fundaciones, patronatos, empresas, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. b) El porcentaje correspondiente a las becas completas, ½ becas y/o ¼ becas obtenidas por los convenios interinstitucionales que se suscriban con instituciones educativas públicas y/o privadas. c) Otras fuentes alternas de fi nanciamiento que sean autorizadas para el otorgamiento de becas. Los recursos económicos que conforman el Fondo Municipal de Becas no podrán ser transferidos ni asignados a actividades o propósitos distintos a los establecidos en este Reglamento. Artículo 8.- CATEGORÍAS DE LAS BECAS El Fondo Municipal de Becas tiene como fi nalidad brindar el acceso a las siguientes categorías de becas: a) Becas para estudios de Educación Básica Regular. b) Becas para estudios de Educación Superior. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ESPECIAL DE BECAS Artículo 9.- COMITÉ ESPECIAL DE BECAS9.1. El Comité Especial de Becas es un órgano permanente, conformado a título honori fi co por funcionarios de la propia Municipalidad de San Isidro, y cuyo objetivo es la supervisión y control de la operatividad del Fondo Municipal de Becas, siendo responsable de la evaluación, selección y otorgamiento de las becas, según los programas a implementarse. 9.2. Las reuniones que realice el Comité Especial de Becas serán convocadas por la Secretaria Técnica, a solicitud del Gerente Municipal, las cuales se desarrollarán conforme a las funciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento. 9.3. Los acuerdos adoptados por el Comité Especial de Becas serán válidos, siempre y cuando el quórum de las reuniones sea con la concurrencia de la mitad más uno de los integrantes de este Comité, y cuenten con la aprobación de más de la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 10.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL DE BECAS El Comité Especial de Becas está integrado de la siguiente manera: Miembro Gerente Municipal, quien lo preside Secretario TécnicoGerente de Educación, Cultura y Turismo Miembro Gerente de Ética e Integridad Miembro Gerente de Salud y Bienestar Social Miembro Gerente de Participación Vecinal Artículo 11.- FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL DE BECAS El Comité Especial de Becas tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria a los programas de becas. b) Aprobar las Bases de las convocatorias de los programas de becas a implementarse. c) Remitir a la Secretaría Técnica el Acta de Aprobación de las bases, según la convocatoria del programa de becas, para su difusión conforme al trámite correspondiente. d) Realizar la evaluación de los expedientes de postulación, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos y la presentación de los documentos requeridos. e) Seleccionar a los becarios y determinar el otorgamiento de las becas, conforme al trámite respectivo. f) Realizar las acciones, diligencias o consultas necesarias para la veri fi cación de los hechos sometidos a su evaluación. g) Remitir las actas de resultados a la Secretaría Técnica para su diligenciamiento y cumplimiento respectivo. h) Resolver las situaciones de renuncia, abandono de estudios y demás incumplimientos de las obligaciones del becario. i) Eximir de responsabilidad al becario o imponer la sanción que amerite, según los tipos de sanción y causales, detallados en Anexo 1 del presente Reglamento, que forma parte integrante del mismo, sin perjuicio de aquellas que sean determinadas en las bases de los programas de becas a implementarse. Artículo 12.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 12.1. La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo del Comité Especial de Becas y de coordinación con miembros de este Comité y terceros. Está a cargo del o la Gerente de Educación, Cultura y Turismo. 12.2. La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los programas de las becas, según las bases de cada proceso de selección. 12.3. Tiene las siguientes funciones: a) Conservar la documentación del Comité Especial de Becas. b) Llevar un registro o memoria de las actividades desarrolladas por el Comité Especial de Becas. c) Designar y supervisar las funciones desarrolladas por el Coordinador del Fondo Municipal de Becas y colaboradores de la Secretaría Técnica, quienes se