TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / encuentran sujetos a obligaciones de discreción, reserva y custodia de archivos, documentos y bienes. d) Realizar las coordinaciones y enlaces necesarios, a fi n de asegurar que puedan llevarse a cabo las sesiones del Comité Especial de Becas. e) Asistir a las sesiones del Comité Especial de Becas y elaborar las actas que correspondan, garantizando luego su suscripción por los miembros intervinientes que participaron en las actividades o sesiones. f) Dar a conocer a los postulantes y sus representantes y al público en general, las opiniones emitidas por el Comité Especial de Becas, con excepción de las que tuvieren carácter reservado. g) Proponer aquellos procedimientos internos que puedan contribuir a optimizar el funcionamiento autónomo y orgánico del Comité Especial de Becas. h) Mantener actualizado el registro de sanciones emitidas por el Comité Especial de Becas i) Realizar las gestiones, coordinaciones y enlaces necesarios con las áreas orgánicas, instituciones públicas y/o privadas, a fi n de asegurar el cumplimiento de las etapas del proceso del concurso de becas. j) Remitir la documentación pertinente a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo para su trámite administrativo respectivo. k) Otras que recomiende y le sean asignadas por el Comité Especial de Becas. Artículo 13.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS 13.1. El Coordinador es la persona natural que desarrolla las actividades operativas de gestión que le sean designadas por la Secretaría Técnica del Comité Especial de Becas, encontrándose sujeto a obligaciones de discreción, reserva y custodia de archivos, documentos y bienes. 13.2. Está facultado para realizar coordinaciones con los responsables del cumplimiento de los programas de becas, según las bases de cada proceso de selección de becas. 13.3. Tiene las siguientes funciones: a) Administrar el registro o memoria de las actividades desarrolladas por el Comité Especial de Becas. b) Realizar las coordinaciones y enlaces necesarios, a fi n de asegurar que puedan llevarse a cabo las sesiones del Comité Especial de Becas. c) Elaborar las actas que correspondan, garantizando su suscripción por los intervinientes que participaron en las actividades o sesiones. d) Realizar la gestión, coordinaciones y enlaces necesarios con las áreas orgánicas, instituciones públicas y/o privadas, respecto a las actividades que se desarrollen en relación al Fondo Municipal de Becas y sus programas. e) Coordinar con las instituciones educativas elegidas el acceso a las becas otorgadas, y procurar la aceptación formal al compromiso de pago asumido por la Municipalidad de San Isidro. f) Gestionar con las instituciones educativas, entidades públicas y/o privadas las acciones que contribuyan al fi nanciamiento externo del Fondo Municipal de Becas. g) Gestionar las acciones que aseguren el cumplimiento de las etapas del proceso de concurso de becas. h) Procurar el diligenciamiento y noti fi cación de los actos resolutivos y opiniones emitidas por el Comité Especial de Becas al público en general, con excepción de los que tuvieren carácter reservado. i) Agilizar los procedimientos internos que puedan contribuir a optimizar el funcionamiento autónomo y orgánico del Comité Especial de Becas. j) Mantener actualizado el registro de sanciones y opiniones consultivas emitidas por el Comité Especial de Becas. k) Realizar el monitoreo y seguimiento a las obligaciones de los becarios en las respectivas instituciones educativas. l) Solicitar información a las instituciones educativas respecto al cumplimiento de las obligaciones de los becarios.m) Elaborar la conformidad, estadísticas e informes que requieran el Comité Especial de Becas, la Secretaría Técnica y/o la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo. n) Otras que sean asignadas por el Comité Especial de Becas, la Secretaría Técnica y/o por la Gerencia de Educación Cultura y Turismo. CAPÍTULO III DE LA GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Artículo 14.- COMPETENCIA14.1. La Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es un órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad, a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales. 14.2. Es el área encargada del diseño, plani fi cación, gestión, seguimiento, monitoreo de los programas de becas. Artículo 15.- FUNCIONES Son funciones de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo las siguientes: a) Proponer directivas, lineamientos, parámetros o instrucciones de los procesos de selección de becas, así como para el procedimiento de otorgamiento, mantenimiento y fi nalización de las becas, en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Informar a la Secretaría Técnica del Comité Especial de Becas sobre los asuntos que le competan, así como brindar información con respecto a la operatividad de los recursos asignados por el Fondo Municipal de Becas. c) Coordinar la difusión y promoción de las actividades que se producen en razón al Fondo Municipal de Becas, con las áreas orgánicas respectivas, a través de los diferentes medios de comunicación. d) Dar atención y tramite a las quejas formuladas por los postulantes, padres y/o apoderados. e) Las demás que le sean asignadas por el Comité Especial de Becas y comunicadas por la Secretaría Técnica. CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LAS BECAS Artículo 16.- CONCEPTO16.1. Las becas que respalda el Fondo Municipal de Becas serán gestionadas y canalizadas con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad de San Isidro, las aportaciones o donaciones y otras fuentes alternas de fi nanciamiento previamente autorizadas, según la normativa vigente y lo previsto en el Artículo 7º del presente Reglamento. 16.2. Las becas pueden cubrir de manera total o parcial los costos directos u otros establecidos en este Reglamento y en las bases de cada convocatoria a los programas de becas y, que serán destinados al acceso y permanencia en los estudios de Educación Básica Regular y Educación Superior en las instituciones educativas elegibles, fomentándose la educación continua y el interés de superación de los becarios, con el objetivo de mejorar el nivel de vida y académico de los mismos. Artículo 17.- POBLACIÓN BENEFICIARIA La población bene fi ciaria de las becas está conformada por: a) Los niños, adolescentes y jóvenes que residan en el distrito de San Isidro, cuyas familias se encuentren determinados como población de bajos e insu fi cientes recursos económicos. b) Además de lo señalado en el literal a) del presente artículo, se tomará en consideración que el ingreso mensual per cápita familiar sea igual o menor a tres (03) veces la remuneración mínima vital y/o dos (02) veces la canasta básica familiar.