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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / accesitarios, ante casos de renuncias o no aceptaciones en correspondencia al puntaje total obtenido y en estricto orden de mérito, sin expresión de causa. 28.4. El Acta de Resultados es publicada en el Portal Electrónico Institucional: www.msi.gob.pe, y noti fi cada en el mismo día a todos los postulantes en su casilla electrónica consignada en sus expedientes de postulación. Artículo 29.- DE LA ETAPA DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA A LA BECA 29.1. El postulante seleccionado tiene un plazo máximo de dos (02) días útiles contados desde la publicación del Acta de Resultados en el portal institucional, conforme al cronograma establecido en las bases de los programas de becas, para apersonarse a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n de efectuar la aceptación de la beca, conforme al Formato 08 del presente Reglamento; caso contrario, vencido el plazo, pierde dicha condición. En el caso de ser menor de edad, el formato debe ser fi rmado por sus padres y/o apoderado(s). 29.2. El postulante seleccionado que no desee aceptar la beca debe solicitar su renuncia de manera formal ante la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n de seguirse lo dispuesto en el Artículo 33º del presente Reglamento. 29.3. La beca no aceptada o renunciada puede ser otorgada al siguiente postulante no seleccionado, en estricto orden de mérito. 29.4. El Comité Especial de Becas aprobará la relación de becarios, renuncias y no aceptaciones, procediendo a emitir el Acta respectivo, que será puesta en conocimiento de la Secretaría Técnica para el trámite de formalización de la beca. Artículo 30.- DE LA ETAPA DE FORMALIZACIÓN DE LA BECA 30.1. En esta etapa la Secretaria Técnica derivará los expedientes de postulación y el Acta con la relación de los becarios a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n de que remita un Informe Técnico a la Gerencia Municipal, solicitando se emitan los actos administrativos que conduzcan a la formalización del otorgamiento de las becas a los bene fi ciarios. 30.2. La Gerencia Municipal, previa opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, procederá a emitir la Resolución de Gerencia Municipal que determine la relación de los becarios y dispondrá el cumplimiento por parte de las áreas orgánicas encargadas de la ejecución fi nanciera. 30.3. En esta etapa el Coordinador del Fondo Municipal de Becas procederá a realizar las siguientes funciones: a) Deberá realizar las gestiones de coordinación con las instituciones elegidas por los becarios, padres de familia y/o apoderados. b) Veri fi cará que los becarios se encuentren inscritos y/o gestionará su inscripción en las instituciones educativas elegidas. c) Coordinará con las instituciones educativas respecto a la forma de pago por concepto de los costos directos (matricula y pensión de estudios), la cual podrá ser de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. d) Remitirá un informe a la Secretaría Técnica conteniendo los resultados de sus coordinaciones y acuerdos arribados con las instituciones educativas respecto a la forma de pago de los costos directos (matricula y pensión de estudios). 30.4. Una vez recepcionado el Informe del Coordinador del Fondo Municipal de Becas, la Secretaría Técnica procederá a remitirlo a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n de que emita comunicación formal a las instituciones educativas elegidas, comunicando la expresión de interés, plazo y modalidad de pago de los costos directos (matricula y pensión), conforme a las coordinaciones previas realizadas, debiendo contar con la aceptación formal de las instituciones educativas y suscripción de la respectiva Carta de Compromiso, respecto al acuerdo de pago asumido por la Municipalidad de San Isidro, cuyo formato será parte de las bases de la convocatoria según el programa implementado. 30.5. La Municipalidad de San Isidro procederá a realizar la gestión y canalización de los recursos del Fondo Municipal de Becas a las instituciones educativas en donde los becarios o becarias cursarán sus estudios, según lo previsto en los programas a implementarse. 30.6. En esta etapa, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La forma de pago (mensual, bimestral, trimestral o semestral). b) Las condiciones para la sostenibilidad de beca (según corresponda a lo establecido en los programas de becas). c) La información que brinden las instituciones educativas respecto a los becarios y su situación académica. 30.7. Asimismo, el Coordinador del Fondo Municipal de Becas remitirá a la Secretaría Técnica un informe señalando que el becario ha cumplido con las condiciones para la sostenibilidad de la beca (según las condiciones establecidas en los programas de becas), lo que será derivado a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n de que emita la respectiva Conformidad de Pago, y remita los documentos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su ejecución fi nanciera. 30.7. La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá la documentación a la Subgerencia de Contabilidad y Costos para que solicite la certi fi cación presupuestal y prosiga la ejecución del gasto, en las fases de compromiso y devengado en el sistema SIAF y, posteriormente, se deriven los actuados a la Subgerencia de Tesorería, para que se realice el depósito y/o transferencia en la cuenta corriente de las instituciones educativas. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 31.- DERECHOS DE LOS BECARIOS Son derechos de los becarios, los siguientes: a) Recibir un ejemplar del Acta de Aceptación de Beca y Resolución de Gerencia Municipal que lo acredita como becario. b) Realizar sus estudios en la institución educativa donde obtuvo la beca, conforme a las condiciones contempladas en el programa de becas. c) Hacer uso de la beca por el tiempo que esta comprenda. d) Otros que se establezcan en las bases correspondientes. Artículo 32.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Proporcionar información fi dedigna respecto de su situación económica y académica para hacerse acreedor a la beca y continuar con ella. b) Iniciar y culminar los estudios para los que obtuvo la beca, de forma regular conforme al cronograma académico de la institución educativa. c) Tener buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y cumplir con sus reglamentos y demás disposiciones normativas. d) Mantener un promedio aprobatorio bimestral, trimestral, semestral, según la curricula de estudios de las instituciones educativas de educación básica regular y educación superior. e) Informar de manera inmediata y por escrito a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, toda situación de renuncia o solicitud de suspensión de estudios. f) Promover y participar en actividades que promueva la Municipalidad de San Isidro que permitan mejorar las condiciones de vida de sus residentes. g) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria.