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66 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / CAPÍTULO VII DE LA RENUNCIA, SUSPENSIÓN, PÉRDIDA DE LA BECA Y CAMBIO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 33.- RENUNCIA A LA BECA33.1. La renuncia a la beca que se realice por parte del becario puede darse en dos supuestos: a) Antes de la transferencia de recursos y del inicio de clases en la institución educativa elegida; y, b) Después del inicio de clases y/o luego de realizada la transferencia de recursos a la institución educativa. 33.2. En ambos casos, la decisión deberá ser comunicada a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, mediante carta conteniendo la fi rma legalizada del becario, padres de familia y/o apoderados, justi fi cando la renuncia a la beca. 33.3. La renuncia a las becas que se hayan obtenido mediante Convenio, dependerá de las condiciones establecidas por las instituciones educativas, así como de las condiciones señaladas en los programas a implementarse. 33.4. En el caso de los supuestos del numeral 33.1 del presente artículo, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo deberá remitir lo solicitado a la Secretaría Técnica para que esta informe al Comité Especial de Becas, a fi n de que disponga las acciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 11º del presente Reglamento. 33.5. En ambos casos, la beca renunciada será otorgada al postulante accesitario, conforme al orden estricto de mérito obtenido, de corresponder. Artículo 34.- SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA BECA 34.1. La suspensión de la beca procede cuando el becario sufra de alguna incapacidad médica o de otra índole que lo imposibilite físicamente a cursar sus estudios de forma regular, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de los casos, debe estar justi fi cada con documento idóneo que acredite la causal invocada. 34.2. La suspensión no podrá exceder de un bimestre, trimestre o semestre, según el plan de estudios de la institución educativa donde curse estudios el becario. 34.3. El becario que no acepte la beca dentro de los dos (02) días hábiles después de publicados los resultados, obtenga promedio desaprobatorio (trimestral, semestral o anual), abandone los estudios o sea suspendido de la institución educativa en virtud a una decisión o acto fi rme, será sancionado con la perdida automática de la beca. 34.4. El becario perderá automáticamente la beca, al comprobarse la presentación de documentos falsos y/o adulterados y/o información inexacta en su expediente de postulación, sea de forma personal o por intermedio de sus padres y/o apoderado(s), los mismos que no se veri fi caron en la etapa de evaluación, así como también al comprobarse que se falsearon los datos respecto de su situación económica. Artículo 35.- CAMBIO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA 35.1. En el caso de las becas gestionadas y/o canalizadas por el Fondo Municipal de Becas, no procede el cambio de institución educativa del becario. 35.2. En caso el becario proceda a realizar el cambio de institución educativa perderá automáticamente la beca otorgada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- La Gerencia de Educación, Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Isidro, a través del Fondo Municipal de Becas, ejercerá la rectoría de las políticas en materia de becas, siendo el área responsable de la ejecución de tales políticas, conforme a sus atribuciones. Segunda .- El presente Reglamento deberá regirse por la Constitución Política del Estado, normas de derecho público y normas de derecho privado, manteniendo ese orden de preferencia en la aplicación del derecho.Tercera .- El Comité Especial de Becas puede aprobar los instrumentos técnicos complementarios que sean necesarios para la adecuada implementación de las bases y consecuente ejecución de cualquiera de las etapas descritas en el presente Reglamento. Cuarta .- Para efectos de continuar incentivando y fortaleciendo la educación de los niños, adolescentes y jóvenes del distrito, se deberá realizar como mínimo dos convocatorias por año, a fi n de dar transparencia, sostenibilidad y operatividad al Fondo Municipal de Becas. Quinta .- La información proporcionada durante todas las etapas del concurso de becas tiene el carácter de declaración jurada. Si la Municipalidad de San Isidro detecta falsedad, adulteración y/o información inexacta en dicha documentación, procederá a iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, disponiendo la nulidad de los actos o declaraciones administrativas emitidas o la pérdida de beca, según corresponda. Sexta.- Apruébese los ocho (08) formatos señalados en el presente Reglamento, que como Anexo 2 forman parte integrante del mismo. Anexo 1 Tipo de Sanción Causales que determinan la sanción - Amonestación (Escrita)a) Cuando el bene fi ciario incumple algún requerimiento y/o obligación que fuera puesto en conocimiento por parte de la institución educativa al Coordinador del Fondo Municipal de Becas. - Suspensión de la Becaa) La suspensión de la beca procede cuando el becario sufra de alguna incapacidad médica o de otra índole que lo imposibilite físicamente a cursar sus estudios de forma regular, así como por caso fortuito o fuerza mayor - Pérdida de la Beca a) Cuando el bene fi ciario ha sido adjudicado con una beca integral que subvencione otra entidad del Estado (gobierno central, regional y/o local) y/o instituciones educativas, para el mismo nivel de estudios. b) Cuando el bene fi ciario, padres y/o apoderados registran antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes. c) Cuando el bene fi ciario, padres y/o apoderados no aceptan la beca dentro de los dos (02) días hábiles después de publicados los resultados. d) Cuando el bene fi ciario obtuvo promedio desaprobatorio (trimestral, semestral o anual) en el nivel de estudios en el cual se encuentra inscrito, en merito a la beca otorgada. e) Cuando el bene fi ciario abandona los estudios en el nivel de estudios en el cual se encuentra inscrito, en merito a la beca otorgada. f) Cuando el bene fi ciario ha sido suspendido de la institución educativa en virtud a una decisión o acto fi rme. g) Cuando el bene fi ciario tiene relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de afi nidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con algún funcionario público y personal de alta dirección (gerentes, subgerentes, asesores, cargos de con fi anza y similares) de la Municipalidad de San Isidro. - Inhabilitación para postular a nuevas becas que el Fondo Municipal de Becas gestione o canalice con presupuesto de la Municipalidad de San Isidroa) Falsi fi cación, adulteración y/o presentación de información inexacta respecto de su situación económica o académica o respecto de la documentación presentada en su expediente.