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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 21.- IMPEDIMENTOS MÍNIMOS PARA LA POSTULACIÓN No podrán postular a la Beca quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) No contar con los documentos de identi fi cación respectivos. b) No contar o tener incompletos los documentos mínimos de postulación. c) Haberse veri fi cado que en la postulación se adjuntaron documentos falsos, adulterados o información inexacta. d) Estar cursando alguna carrera técnica y/o superior.e) Ser bene fi ciario de otro tipo de beca otorgada a través de otra entidad pública para el mismo nivel de estudios; así como, haber perdido la beca que se le hubiera otorgado. f) Otros que determine previamente el Fondo Municipal de Becas en las bases de cada convocatoria de los programas. Artículo 22.- CRITERIOS DE SELECCIÓN22.1. Los becarios serán aquellos que hayan cumplido con los requisitos y obtengan los mayores puntajes en las etapas del proceso del concurso de becas. 22.2. La puntuación de los procesos de concurso de las becas será consignada en el Acta de Evaluación por parte del Comité Especial de Becas (cuyo formato será incluido en las bases de cada convocatoria conforme a la particularidad de cada programa). 22.3. La disponibilidad de acceso a las becas por cada programa estará sujeto al número de vacantes disponibles, y previamente será determinado por el Comité Especial de Becas en las bases de cada convocatoria. Artículo 23.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS ELEGIBLES Para la elección de la institución educativa donde el becario cursará estudios, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Las instituciones educativas elegibles deben cumplir con los criterios de calidad y pertinencia. b) Las instituciones educativas elegibles para los programas de becas para estudios de educación básica regular podrán ser aquellas que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial del distrito de San Isidro, como también las que se encuentren en distritos limítrofes, tales como: Magdalena, Jesús Maria, Lince, La Victoria, San Borja, Mira fl ores y Surquillo. c) Las instituciones educativas elegibles para los programas de becas para estudios de educación superior podrán ubicarse dentro del territorio peruano. d) La relación de las instituciones educativas elegibles será puesta en conocimiento del postulante, padres de familia y/o apoderados al momento de realizarse la convocatoria de los respectivos programas de becas. e) Las instituciones educativas serán elegidas por el postulante, padres de familia y/o apoderados, sujetándose a las fechas de convocatoria establecidas en las bases de los respectivos programas de becas. f) En el caso de existir convenios u otros mecanismos de coordinación con otras instituciones educativas dentro o fuera del distrito, estos deberán sujetarse a lo señalado en el presente Reglamento y a los respectivos programas de becas. g) Las instituciones educativas elegibles deberán encontrarse debidamente autorizadas y reconocidas por las autoridades pertinentes del Sector de Educación del Estado Peruano (UGEL, MINEDU, SUNEDU). CAPÍTULO V DEL CONCURSO DE BECAS Artículo 24.- ETAPAS DEL PROCESO DEL CONCURSO DE BECAS 24.1. A efectos de darle transparencia, agilidad y rigurosidad a los procesos de los concursos de becas, deberán llevarse a cabo las siguientes etapas:a) Etapa 1: Difusión de la Convocatoria b) Etapa 2: Postulación c) Etapa 3: Evaluación y Asignación de Puntajes d) Etapa 4: Selección e) Etapa 5: Aceptación o Renuncia de la beca f) Etapa 6: Formalización de la Beca 24.2. El cronograma de cada etapa será desarrollado en las bases de las convocatorias a realizarse en cada programa a implementarse. Artículo 25.- DE LA ETAPA DE DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 25.1. La Secretaría Técnica del Comité Especial de Becas, en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de San Isidro, elaborarán un Plan de Difusión de los concursos de becas, según los programas a implementarse, debiendo realizarse de manera pública y difundirse a través de los medios de comunicación municipales en todo el distrito, pudiendo realizarse en las plataformas electrónicas institucionales y en las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro y/o de forma presencial mediante fl yer, trípticos, volantes u otros mecanismos de difusión. 25.2. El proceso de concurso de becas se realizará conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en las disposiciones especí fi cas establecidas en las bases de la convocatoria de cada programa de becas a implementarse. 25.3. La convocatoria para las becas deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Disposiciones Generales. b) Plazo de postulación.c) Forma de postulación.d) Contenido del expediente de postulación.e) Lugar de presentación de los expedientes de postulación. f) Plazo para la publicación de los resultados del concurso. 25.4. En esta etapa se dará a conocer a los vecinos de San Isidro el cronograma y toda la información necesaria para la participación de los postulantes en el concurso de becas, durante la cual se pondrá a disposición de los postulantes, padres de familia y/o apoderados canales apropiados para realizar consultas (teléfono, mensajería, redes sociales), a efectos de hacer un acceso más equitativo a la información de oportunidades educativas de calidad, y una mayor participación y nivel de competencia de parte de los postulantes. Artículo 26.- DE LA ETAPA DE POSTULACIÓN26.1. La presentación de una postulación implica que los postulantes, padres de familia y/o apoderados conocen y aceptan las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan en cada programa de becas, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas. 26.2. Los datos expresados en el expediente de postulación tendrán el carácter de declaración jurada, por lo que, en caso de falsedad, los postulantes y/o padres de familia o apoderados asumirán las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. 26.3. En esta etapa se registrará la información personal y académica del postulante, a través del Módulo de Postulación correspondiente (virtual y/o presencial). 26.4. Una vez recepcionados los expedientes de postulación y en caso se identi fi quen errores u observaciones en la postulación, respecto a la presentación de documentos o de información que acrediten el cumplimiento de requisitos, el postulante es noti fi cado a su correo electrónico y/o vía telefónica, a fi n de que cumpla con subsanarlos en el Módulo de Postulación, hasta las 13:00 horas del segundo día hábil después de noti fi cado.