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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / 26.5. Solo se admitirán subsanaciones hasta antes de la fecha de cierre de la postulación. Artículo 27.- DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES 27.1. Consiste en la veri fi cación de requisitos y documentos obligatorios, así como los documentos opcionales cuando corresponda, presentados por los postulantes y se encuentra a cargo de la Secretaria Técnica, estableciendo la estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto y las medidas de control de calidad del proceso. 27.2. En esta etapa se veri fi ca que cada uno de los postulantes cumplan con los requisitos y los documentos indicados en las bases de los programas de becas y, si se encuentra alguna observación a la postulación, se veri fi ca el cumplimiento de la subsanación de observaciones. También incluye la veri fi cación de los supuestos de impedimentos para la postulación, señalados en el presente Reglamento y en las bases de cada convocatoria. 27.3. Asimismo, en esta etapa, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes recabará la información socioeconómica, a través de la visita social. 27.4. Durante la evaluación, la Secretaría Técnica también deberá veri fi car si el postulante acredita alguna condición priorizable: a) Pobreza Extrema: Personas en extrema pobreza acreditada por el SISFOH. b) Pobreza: Personas en pobreza no extrema acreditada por el SISFOH. c) Discapacidad: Certi fi cado de Discapacidad, Carné o Resolución emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que acredite algún tipo de discapacidad, o certi fi cado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico. Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada, la cual estará sujeta a fi scalización posterior, suscrita por el postulante o por un representante que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad o sea menor de edad. Esta condición priorizable se puede hacer extensivo a los familiares en primer o segundo grado de afi nidad. 27.5. Cuando a pesar de la aplicación de todos los criterios y/o condiciones priorizables en la etapa de evaluación, se con fi gure una igualdad de puntajes (empate) entre dos o más postulantes, se le otorgará un mejor orden de prelación en el Acta de Puntajes al postulante que presentó su expediente en el Módulo de Postulación (virtual o presencial) en fecha anterior a la de los otros postulantes. 27.6. Al concluir la evaluación de la totalidad de los expedientes de postulación, se genera un Acta de Puntajes que es remitida a al Comité Especial de Becas. Artículo 28.- DE LA ETAPA DE SELECCIÓN28.1. En esta etapa el Comité Especial de Becas es el encargado de realizar la selección de los postulantes, tomando en cuenta el puntaje técnico obtenido por los postulantes, en estricto orden de mérito, emitiendo el Acta de Resultados, que contendrá: a) Relación de postulantes SELECCIONADOS, b) Relación de postulantes NO SELECCIONADOS yc) Relación de postulantes NO APTOS, señalando expresamente los motivos por los cuales fueron declarados no aptos. 28.2. El Acta de Resultados emitida y suscrita por el Comité Especial de Becas tiene carácter de inimpugnable, sin perjuicio de tener carácter de público, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y modi fi catorias. 28.3. Los postulantes NO SELECCIONADOS, que no alcanzaron vacante, pueden ser considerados 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?