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10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2022 en la citada Institución Armada, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2004 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado; adjuntado el Informe Técnico N° 001 y el Informe Legal N° 001-2022/AL/JERESEMO del Departamento de Reservas Navales y Movilización de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú, que sustentan la necesidad de realizar tres (3) llamamientos ordinarios para el Año Fiscal 2022; Que, a través del O fi cio N° 00381-2022-MINDEF/ VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Técnico N° 00013-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, por el cual la Dirección de Personal Militar considera viable formalizar la aprobación de los tres (3) llamamientos ordinarios propuestos por la Marina de Guerra del Perú, correspondientes al año 2022; Que, por medio del Informe Legal Nº 00272-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar, mediante resolución ministerial, los llamamientos ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2022 en la Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar tres (3) Llamamientos Ordinarios en la Marina de Guerra del Perú, correspondientes al Año Fiscal 2022, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo de la clase 2004 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- Autorizar a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú a determinar la fecha de los llamamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Marina de Guerra del Perú, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2047493-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la R.M. N° 0367-2021-MIDAGRI, que conformó el Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0084-2022-MIDAGRI Lima, 10 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 0043-2022-MIDAGRI-SG/OGA del Director General de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 327-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137 modi fi cado por la Ley N° 30841, establece que los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes; disponiendo que en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 31037, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, en adelante el Reglamento, establece que cada Pliego cuenta con un Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución; y, el artículo 10 de dicha norma dispone que el citado Comité está integrado por: a. El o la titular de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, es quien preside el Comité; b. El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces; c. El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad; d. El o la titular de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; e. Un representante designado por el Titular del Pliego; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que, en caso de ausencia de los miembros titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos, o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares; disponiendo que el miembro alterno a que se re fi ere el literal e. anteriormente mencionado, será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que los integrantes del Comité Permanente, titulares y alternos, son designados con resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0367-2021-MIDAGRI, se dispuso conformar el Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por Informe N° 0043-2022-MIDAGRI-SG/OGA, el Director General de la O fi cina General de Administración, solicita actualizar la conformación del citado Comité Permanente, al advertir que el Sr. Paby Jhony Cáceres Vargas, representante alterno de la Secretaría General, ha dejado de laborar en la entidad; asimismo, mediante Proveído de fecha 09 de marzo de 2022 de la Secretaría General, se propone al Sr. Luis Alberto Max Ponce Arnillas, como representante alterno ante el referido Comité Permanente. Que, mediante Informe N° 327-2022-MIDAGRI- SG/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina se corresponde se modi fi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0367-2021-MIDAGRI, y se actualice la conformación del Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;