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12 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / Que, asimismo, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en su artículo 3, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; asimismo, establece que el origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, dispone que el MIDAGRI, mediante resolución ministerial, aprueba las condiciones para el uso del signo distintivo “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”; Que, mediante Resolución Nº 025851-2021/DSD- INDECOPI, de fecha 16 de setiembre de 2021, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual inscribe en el Registro Multiclase de Marcas de Certi fi cación de la Propiedad Industrial a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la marca constituida por la denominación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y logotipo, expidiéndose el Certi fi cado N° 00000008; Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certi fi cación registrada debe contar con un Reglamento de Uso que indique los productos o servicios que pueden ser objeto de certi fi cación por su titular; de fi na las características garantizadas por la presencia de la marca; así como, describa la manera en que se ejerce el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca; Que, en ese contexto, la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” tiene entre sus fi nalidades promocionar y posicionar los productos agrarios de la agricultura familiar, facilitando su reconocimiento por parte del consumidor fi nal y de esa forma contribuir con el fomento de su consumo y protección, siendo en ese sentido, necesario regular el adecuado uso de la marca de certi fi cación, en productos agrarios de origen en la agricultura familiar o elaborada con insumos a partir de éstos, así como los servicios de apoyo a la actividad de la agricultura familiar; Que, el Reglamento de Uso de la marca de Certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU” en adelante el Reglamento de Uso establece, entre otros, los órganos a cargo del proceso de otorgamiento de la referida marca, considerando que de acuerdo a la Política Nacional Agraria el proveedor del servicio de “Autorización de la Marca de Certi fi cación “Agricultura Familiar del Perú” es la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; Que, asimismo, a fi n de supervisar adecuadamente el uso de la marca de certi fi cación y de las disposiciones del Reglamento de Uso, es necesario contar con un órgano colegiado encargado de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser licenciatario, recomendando el otorgamiento de la licencia de uso, así como de supervisar el cumplimiento del citado Reglamento; en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el mismo que establece que las comisiones sectoriales, son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponde; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0364-2021-MIDAGRI, el Ministerio dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al proyecto de Reglamento; Que, por Informe N° 276-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que corresponde que mediante resolución ministerial se apruebe el Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” Aprobar el Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, que consta de seis (06) Capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Órgano competente Delegar en el/la Director/a General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, la facultad de expedir el certi fi cado para el uso de la marca de certi fi cación, “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, así como de suspender y cancelar la licencia de uso conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- Facultad para dictar lineamientos Facúltase a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, para que de ser el caso, dicte los lineamientos necesarios para viabilizar la aplicación del Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ”, materia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Creación, objeto y vigencia de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser licenciatario de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y recomendar el otorgamiento de la licencia de uso, así como de efectuar la supervisión del cumplimiento del Reglamento de Uso que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La Comisión Sectorial tiene un periodo de vigencia de diez (10) años, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de su instalación. Artículo 5.- Conformación de la Comisión Sectorial 5.1 La Comisión Sectorial tiene la siguiente conformación: a) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología o su representante, quien la preside.