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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / Poblaciones Vulnerables - MIMP, a cargo de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del año 2007, precisándose que la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 39 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, es la unidad orgánica responsable de formular y proponer en coordinación con las unidades orgánicas y programas nacionales el Plan Anual Sectorial de Transferencias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, mediante Memorándum N° D000039-2022-MIMP-OGMEPGD y N° D000047-2022-MIMP-OGMEPGD, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite los Informes N° D000003-2022-MIMP-OGD y N° D000004-2022-MIMP-OGD, a través de los cuales la Ofi cina de Gestión Descentralizada, sustenta la necesidad de la aprobación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2022”, que adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, en los mencionados Informes la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada se señala que el referido Plan a aprobarse ha sido elaborado de acuerdo a la Directiva N° 001-2022-PCM-SD “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, a lo señalado en el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 362-2021-MIMP, que considera la actividad operativa “Dirección en el seguimiento, evaluación de políticas y gestión descentralizada”, dentro de la cual se desarrolla la elaboración de la “Formulación y seguimiento del Plan Anual de Transferencia”; así como teniendo en cuenta los aportes y sugerencias alcanzadas por las unidades orgánicas y programas nacionales dependientes de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables; el mismo que ha sido aprobado por unanimidad, en las sesiones de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CST, según consta de las Actas de fecha 25 de febrero y 2 de marzo de 2022, encargándose a la Secretaría Técnica, proceder con las acciones pertinentes para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el Informe N° D000038-2022-MIMP- OGAJ y la Nota N° D000088-2022-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, como órgano competente de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, y en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2022”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al cumplimiento del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2022”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2047010-1 Designan Asesor II de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000036-2022-CONADIS-PRE Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando N° D000139-2022-CONADIS-SG, de la Secretaría General del CONADIS; el Informe N° D000058-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000081-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser