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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa del Brasil, así como la autorización de la emisión de los permisos sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa del Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PRODUCIDOS IN VITRO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad ofi cial competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN:El certi fi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identi fi cación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: - Nombre y dirección del establecimiento de los donantes. - Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones. - Nombre del exportador.- Fecha de colección de los embriones.- Número de registro de la vaca donadora.- Identi fi cación de los embriones. - Cantidad total (número de pajuelas o ampollas). II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. La República Federativa del Brasil es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre del Valle del Rift. 2. Los embriones de bovino han sido recolectados, tratados y almacenados en un Centro de Recolección y Procesamiento de Embriones - CRPE de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE vigente y las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones; y las hembras bovinas donantes han permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicación del centro de recolección. 3. Los embriones fueron recolectados de vacas donadoras que se encuentran en un CRPE autorizado por y bajo la inspección de la autoridad o fi cial competente de la República Federativa del Brasil y habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú. El referido CRPE cuenta con procedimientos de control de calidad de los productos biológicos utilizados para la obtención de embriones. 4. El equipo para la recolección está conformado por técnicos competentes autorizados por el servicio veterinario o fi cial del país exportador. 5. El CRPE, y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los embriones fueron fecundados con ovocitos obtenidos por la técnica de aspiración folicular y las donadoras proceden de rebaños donde no se noti fi caron casos de Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en los previos sesenta (60) días. 7. Los embriones se lavaron por lo menos diez (10) veces siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones - IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución de 1/100 por lo menos entre cada lavado y para trasferir los embriones de un lavado a otro se utilizó una pipeta nueva. Los embriones han sido tratados con tripsina al 0.25% en un tiempo total de sesenta (60) a noventa (90) segundos. 8. Solamente los embriones de la misma vaca donante fueron lavados y tratados juntos, y no más de diez (10) embriones a la vez. 9. Después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su super fi cie con microscopio, con un aumento mínimo de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente. 10. Los embriones recibieron tratamientos con antibiótico para la eliminación de bacterias como