TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / mejora de la calidad de vida de la población, mediante una sufi ciente y adecuada provisión de servicios articulados por las mancomunidades regionales, en un plazo de dos (02) años desde el inicio de la implementación, para lo cual, establece como objetivos estratégicos: i) el fortalecimiento institucional de las mancomunidades, ii) el fortalecimiento de sus capacidades institucionales, y iii) la mejora de los mecanismos de articulación para la implementación de planes, proyectos, programas, políticas y la prestación de los servicios en estos territorios, todo ello en concordancia con el eje 5 de la Política General de Gobierno 2021- 2026, “Descentralización, fortalecimiento institucional y del Servicio Civil”, Que, los literales a, b), c), k) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar la y promoción del desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de su competencia; promover la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en la promoción y facilitación del desarrollo económico, implementación de prioridades de gobierno y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; así como, promover la asociatividad territorial en coordinación con las entidades competentes del Poder Ejecutivo; y expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, el artículo 92° del referido Reglamento de Organización y Funciones establece de manera especí fi ca, entre las funciones de la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada, promover el desarrollo de la asociatividad y acompañar el despliegue de estas iniciativas, coordinar con los sectores del gobierno nacional el diseño de modelos especí fi cos para la gestión de servicios públicos y proponer directivas, lineamientos u otros instrumentos técnicos, en materias vinculadas con sus funciones así como supervisar su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Documento Apruébese el Documento de Implementación del Programa de Apoyo a las Mancomunidades Regionales, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargo de la implementación Encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la implementación y el seguimiento de las pautas, procesos y actividades que conforman el documento que se aprueba en el artículo primero. Artículo 3.- Reporte trimestral La Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada reportará al Despacho de la Secretaría de Descentralización el avance del programa de manera trimestral hasta su culminación. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y su anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario (e) de Descentralización 2047546-1Delegan en el/la Gerente General de la ARCC, durante el Año Fiscal 2022, facultades y atribuciones referidas a los procedimientos de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, regulados en el TUO del Decreto Legislativo N° 1192 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00018-2022-ARCC/DE Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: La Nota de Elevación Nº 0016-2022-ARCC/ DE/DSI y el Informe Nº 0008-2022-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales; y el Informe N° 216-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de reconstrucción, que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30556, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura; Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 (numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556), el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC son las entidades ejecutoras; en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de determinadas intervenciones a