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15 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / Actinomyces pyogenes bovis, E. coli y Streptococcus agalactiae. 11. Los embriones fueron congelados y almacenados en un lugar aprobado para este fi n durante un periodo mínimo de treinta (30) días antes del embarque. Las pajuelas y los contenedores están identi fi cados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identi fi cación del toro y de las hembras donantes y el número de registro o fi cial de autorización del centro de transferencia. 12. Los embriones fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Arti fi cial autorizado por la autoridad o fi cial de la República Federativa del Brasil y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación arti fi cial, según lo establecido por el Manual de Estándares de la OIE. 13. Las vacas donadoras y los demás animales susceptibles de su rebaño de origen fueron inspeccionados el día de la recolección de los ovocitos y de los embriones, encontrándose en buen estado de salud y libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas incluyendo Fiebre Aftosa, Perineumonía Contagiosa Bovina, Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Paratuberculosis, Lengua Azul, Leucosis Enzoótica Bovina, Tricomoniasis, Leptospirosis, Diarrea Viral Bovina (BVD), Dermatosis Nodular Contagiosa y Campilobacteriosis Genital Bovina; y en los treinta (30) días siguientes a la recolección. 14. Fiebre aftosa (consignar la alternativa que corresponda): La fecundación se realizó con semen que reunía las condiciones descritas en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; y, a. Las vacas donadoras han permanecido al menos tres (3) meses antes de la recolección de los ovocitos en una zona (especi fi car la zona) libre de fi ebre aftosa en la que no se aplica la vacunación; o, b. Las vacas donadoras han permanecido al menos tres (3) meses antes de la recolección de los ovocitos en una zona (especi fi car la zona) libre de fi ebre aftosa en la que se aplica la vacunación; y, b.1. Se vacunaron dos (2) veces por lo menos y la última vacuna se les administró menos de seis (6) meses y más de un (1) mes antes de la recolección de los ovocitos, salvo que se hubiese demostrado la inmunidad protectora durante más de seis (6) meses; o, b.2. Dieron resultados negativos en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa a las que se sometieron más de veintiún (21) días después de la recolección de los ovocitos. 15. Las vacas donadoras, así como los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, no han presentado ningún signo de Tuberculosis Bovina, durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de los embriones, y (consignar la alternativa que corresponda): a. Proceden de un rebaño o fi cialmente libre de Tuberculosis bovina que se encuentra en un país o una zona libre de la enfermedad; o, b. Las vacas donadoras fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días anteriores a su salida para el centro de recolección; y resultaron negativas a una prueba de la tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello, con una diferencia < ó = de 2 mm entre lecturas hechas con intervalo de setenta y dos (72) horas. 16. Las vacas donadoras no han presentado signos clínicos de infección por Brucella el día de la recolección. 17. Las vacas donadoras han permanecido durante un período de veintiún (21) días anteriores a la recolección de los embriones, y durante todo el período de recolección en una explotación en la que no se registró ningún caso de estomatitis vesicular. 18. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para la exportación a la República del Perú no se ha procesado ningún otro embrión de donante con estatus inferior. Todos los materiales utilizados en el proceso fueron esterilizados antes del uso, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de la IETS. 19. El embarque de los embriones fue sometido a inspección o veri fi cación por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa del Brasil, en el punto de salida. 20. Las pajuelas o ampollas que contienen los embriones fueron almacenados en contenedores de nitrógeno líquido, bajo estrictas condiciones de higiene, cada pajuela o ampolla contiene solamente embriones de una única donante. INFORMACIÓN ADICIONAL: - El termo o los termos para el transporte de embriones son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con una solución de formalina del 10%. - El termo de nitrógeno líquido fue sellado, previo al embarque, por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa del Brasil y el embarque fue autorizado después de la inspección o fi cial. 2047034-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinador de la Unidad de Territorial Amazonas Bagua del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000051-2022-MIDIS/PNADP-DE Mira fl ores, 10 de marzo del 2022 VISTOS:El Memorando N° 22-2022-MIDIS/PNADP-DE del 08 de marzo de 2022 de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 52-2022-MIDIS/PNADP-URH del 09 de marzo de 2022 de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° 066-2022-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de marzo de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El Programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones especí fi cas de las unidades que la integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021, se