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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Administración; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y modi fi catoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0367-2021-MIDAGRI Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0367-2021-MIDAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformar el Comité Permanente para la elaboración del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según se detalla a continuación: Miembros Titulares: Miembros Alternos: El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración, quien lo preside.Jennifer Belissa Valladares Landeo, Asesora legal de la O fi cina General de Administración. El/La Secretario/a General.Luis Alberto Max Ponce Arnillas, Asesor de Alta Dirección – Secretaría General El/La Procurador/a Público/a. El/La Procurador/a Público/a Adjunto/a El/La Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto. El/La Directora/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como representante del Titular del Pliego.Carmen Lucrecia Peña Murillo, abogada de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité Permanente, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2047472-1 Aprueban el Reglamento de Uso de la marca de certificación “ AGRICUL TURA FAMILIAR DEL PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0086-2022-MIDAGRI Lima, 10 de marzo de 2022VISTOS:El Memorando N° 254-2022-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de la Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, sobre proyecto de Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “Agricultura Familiar del Perú”; el O fi cio N° 0081-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad y Servicios Financieros y Seguros; y el Informe N° 276-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciendo que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia, que según los literales b), c), d) y e) del artículo 5, comprende, entre otros, la agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la fl ora y la fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la acotada Ley N° 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el ejercicio de sus funciones generales, tiene por función rectora la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en las materias de su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, según el último párrafo del mismo artículo, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsado un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, según corresponda, tiene entre sus funciones, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, asimismo, la citada Política Nacional señala en el Objetivo Prioritario 1, el Lineamiento 1.2 A fi anzar los mecanismos de articulación comercial de productos agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, que prevé el servicio 1.2.2 Autorización de la Marca de Certi fi cación “Agricultura Familiar del Perú”; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, extendido al año 2024 con Resolución Ministerial Nº 0458-2019-MIDAGRI, establece el Objetivo Estratégico OE2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en su calidad de organismo rector y encargado de establecer la Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales; Que, el literal b) del artículo 8 de la precitada Ley, dispone que la promoción de la agricultura familiar se realiza en los mercados locales, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los hatos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial;